Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 15/05/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales

Orden de 11 de mayo de 2015, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan las empresas vinculadas al Convenio del sector del transporte sanitario de la provincia de Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00069756.

Por los representantes legales adscritos a las Federaciones de UGT y CC.OO. ha sido convocada una huelga que afectará al personal de las empresas S.C.A. Ambulancias Barbate; Digamar Servicios, S.L., Servicios Socio Sanitarios Generales Andalucía (de Bahía de Cádiz y Campo de Gibraltar), afectando a todas las empresas vinculadas al Convenio del sector del transporte sanitario de la provincia de Cádiz, con el siguiente calendario:

- 29 de abril de 2015 desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas.

- 30 de abril de 2015 desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas.

- 18 de mayo de 2015 desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas.

- 22 de mayo de 2015 desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas.

- 12 de junio de 2015 desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas.

- 15 de junio de 2015 desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas.

- A partir del 15 de junio de 2015 al 15 de septiembre de 2015, desde las 00:00 hasta las 24:00 horas, todos los lunes y viernes, excepto festivos.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Es claro que el personal de las empresas vinculadas al Convenio del sector del transporte sanitario de la provincia de Cádiz, presta un servicio esencial para la comunidad, cuya paralización puede afectar a la salud y a la vida de los usuarios de la sanidad pública. Por ello la Administración se ve compelida a garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente Orden se determina, por cuanto que la falta de protección del referido servicio prestado por dicho personal colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2.15 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

D I S P O N G O

Artículo 1. La situación de huelga afectará a todas las empresas vinculadas al Convenio del sector del transporte sanitario de la provincia de Cádiz, y se llevará a efecto los siguientes días: 29 de abril de 2015 desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas; 30 de abril de 2015 desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas; 18 de mayo de 2015 desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas; 22 de mayo de 2015 desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas; 12 de junio de 2015 desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas; 15 de junio de 2015 desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas; y a partir del 15 de junio de 2015 al 15 de septiembre de 2015, desde las 00:00 hasta las 24:00 horas, todos los lunes y viernes, excepto festivos; oídas las partes afectadas y vista la propuesta de la Delegación Territorial de Cádiz, se entendera condicionada al mantenimiento de los mínimos estrictamente necesarios para el funcionamiento de este servicio, según se recoge en Anexo I.

Articulo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados, serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantias de los usuarios de establecimientos sanitarios, y se garantizará la reanudación normal de la actividad, una vez finalizada la huelga.

Articulo 5. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de mayo de 2015

maría josé sánchez rubio

Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales,
en funciones

ANEXO I

Durante el periodo de huelga, para garantizar el funcionamiento del transporte sanitario de la provincia de Cádiz, se fijarán los siguientes servicios mínimos:

- 100% de ambulancias destinadas al traslado de pacientes urgentes y altamente dependientes.

- 50% de las ambulancias destinadas al transporte programado, en cualquier caso, se garantizarán los servicios necesarios para la continuidad asistencial en aquellos pacientes que precisen transporte sanitario y respecto de los cuales, desde un punto de vista clínico no deba interrumpirse la asistencia -diagnóstica o terapéutica- por suponer un riesgo para la salud, especialmente en los tratamientos oncológicos (radioterapia y quimioterapia), hemodiálisis y traslados urgentes diferidos intercentros y de pacientes críticos, así como las altas hospitalarias que se generen en los Servicios de Atención Urgente.

Descargar PDF