Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 18/05/2015

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Mancomunidades

Anuncio de 30 de abril de 2015, de la Mancomunidad de Moguer-Palos de la Frontera, de modificación de Estatutos.

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La Junta de Mancomunidad, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de abril de 2015, por unanimidad de los cuatro miembros que de hecho y de derecho la integran, aprobó definitivamente la modificación del texto de los Estatutos que rigen la Mancomunidad de Moguer-Palos, y que afecta a los artículos 6.º La Junta de Mancomunidad, y 17.º Modificación de los Estatutos, en los términos propuestos por la Junta de Mancomunidad, quedando redactados como sigue:

«Artículo 6. La Junta de Mancomunidad.

La Junta estará integrada por seis concejales. Los respectivos Ayuntamientos designarán, cada uno, tres concejales para dicho fin, a propuesta de las formaciones políticas que hayan obtenido representación en el municipio en las últimas elecciones locales celebradas. La distribución de los representantes a proponer por cada formación política será proporcional al número de concejales obtenidos en las elecciones, aplicando la regla del mayor cociente o ley D´Hont. Los representantes designados deben tener la condición de concejal del municipio correspondiente, pudiendo pertenecer o no a la formación política que lo propone.

El Pleno de cada Ayuntamiento al designar a los representantes propuestos, también designará a quien corresponde la Presidencia y Vicepresidencia en sus turnos.»

«Artículo 17. Modificación de los Estatutos.

La modificación de los Estatutos se ajustará al siguiente procedimiento:

a) La iniciativa para la modificación podrá partir de cualquiera de los municipios mancomunados o del órgano de gobierno de la Mancomunidad y su aprobación corresponderá, en todo caso, a la Junta de la Mancomunidad, siendo requerido el acuerdo de la mayoría absoluta del número legal de miembros. Dicha aprobación será elevada a definitiva si en los plazos establecidos en los apartados siguientes no se presentaran reclamaciones, observaciones ni sugerencias por parte de los interesados ni de la Diputación Provincial.

b) Información pública, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, los tablones de anuncios de los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad y la audiencia de los municipios integrantes por el plazo de un mes para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

c) Audiencia a la Diputación Provincial de Huelva para que emita informe sobre la modificación en el mismo plazo de un mes.

d) Resolución, en su caso, de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro de plazo así como de las cuestiones planteadas en el informe del ente provincial, si las hubiere, y aprobación definitiva por la Junta de la Mancomunidad mediante mayoría absoluta de sus miembros.

e) Publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del acuerdo de modificación de los Estatutos junto con la modificación producida en los mismos.

f) En el plazo de un mes desde la publicación de la modificación de los Estatutos en el BOJA, la mancomunidad solicitará al Registro Andaluz de Entidades Locales, la modificación de los datos regístrales afectados, si así fuera, por dicha modificación.»

Lo que se hace público para general conocimiento.

Mazagón, 30 de abril de 2015.- El Presidente, Carmelo Romero Hernández.

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