Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 26/05/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 9 de marzo de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Ubrique, dimanante de procedimiento verbal núm. 58/2012. (PP. 798/2015).

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NIG: 1103841C20121000061.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 58/2012. Negociado: 4.

De: Juan González Ruiz Y Teresa Román Badillo.

Procurador: Sr. Juan C. Martín Bazán

Letrado: Sr. Jaime Castro García.

Contra: Adela García Valverde, José Manuel Moscoso García y María de los Ángeles Moscoso García.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 58/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Ubrique a instancias de Juan González Ruiz y Teresa Román Badillo contra Adela García Valverde, José Manuel Moscoso García y María de los Ángeles Moscoso García sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Ubrique.

Juicio verbal 58/2012.

SENTENCIA 121/2013

Vistos por mí, doña Raquel López-Vizcaíno Castro, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Ubrique, los presentes Autos de Juicio verbal de reclamación de cantidad seguidos con el número 58/2012, en el que aparecen como parte demandante don Juan González Ruiz y doña Teresa Román Badillo representados por el Procurador de los Tribunales don Juan Carlos Martín Bazán y asistido de don Jaime Castro García, frente a doña María de los Ángeles Moscoso García y José Manuel Moscoso García, en situación de rebeldía, resultan los siguientes,

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por don Juan Carlos Martín Bazán en nombre y representación de don Juan González Ruiz y doña Teresa Román Badillo y declaro la propiedad de estos sobre la finca registral 322 de Villaluenga del Rosario, inscrita en el Registro de la Propiedad de Ubrique, sito en la calle Doctor Vázquez, número 33.

Líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad de Ubrique al objeto de que proceda a la inscripción dominical en los términos que se disponen en el párrafo que antecede.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, que deberá presentarse en este Juzgado.

La pronuncia, manda y firma, doña Raquel López-Vizcaíno Castro, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Ubrique.

Leída y publicada en el día de la fecha, celebrada audiencia pública, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificacación en forma a la demandada María de los Ángeles Moscoso García, extiendo y firmo la presente en Ubrique, a nueve de marzo de dos mil quince.-El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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