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En fecha 16 de noviembre de 2015, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, dictó Sentencia, que es firme, dentro del procedimiento ordinario núm. 2008/2010, por la que se estima parcialmente el recurso contencioso–administrativo interpuesto por la mercantil Villaloan, S.L., contra la Resolución de 18.5.2010 de la Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en la que se minoraba la subvención concedida a la recurrente mediante Resolución de 1.9.2009, la cual se anula parcialmente y se ordena el pago de 3.925 euros a la actora, siendo el literal del fallo el siguiente:
«Se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Villaloan, S.L., contra la Resolución de 5 de julio de 2010, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 18 mayo de 2010 dictada por la Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, resoluciones por las que se modifica la subvención concedida a la mercantil Villaloan, S.L., el día 1 de septiembre de 2009, que se anula parcialmente, y, en su lugar, se establece que procede la minoración de la subvención concedida en lo relativo a los catálogos, pero que no procede minoración en lo relativo a la subvención por la construcción de página web, por lo que el importe total de la subvención que corresponde a Villaloan, S.L., es de 3.925 euros, de los que 925 euros son por la confección de los catálogos y 3.000 por la construcción de la página web.
Sin imposición de costas.»
En virtud de lo dispuesto en el articulo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial donde se determina entre otros aspectos que la obligación de cumplir las sentencias firmes y en virtud de la delegación de competencias efectuadas a favor de esta Delegación mediante Orden de la Consejería de Economía Innovación Ciencia y Empleo de 5 de junio de 2013 (BOJA núm. 114, de 13.6.2013), en donde en su artículo 5.º, apartado 4B, se determina la competencia de este órgano para ejecutar sentencias y todo, en relación con la Disposición Transitoria Primera y Segunda del Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía. En consecuencia,
DISPONGO
Primero. Ejecutar la sentencia firme núm. 2024 de 2015, de 16 de noviembre de 2015, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, dictada dentro del procedimiento ordinario núm. 2008/2010, en los términos expuestos en su fallo.
Jaén, 18 de mayo de 2016.- El Delegado, Antonio de la Torre Olid.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»
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