Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 02/06/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 25 de mayo de 2016, por la que se dispone la publicación de la Orden de 9 de mayo de 2016 por la que se resuelve la aprobación definitiva de la modificación núm. 20 del PGOU de Huelva, relativa a la reordenación de las parcelas de uso dotacional en el área «Plaza Houston-Estadio».

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1. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante Orden de 9 de mayo de 2016, aprobó definitivamente la Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Huelva, relativa a la reordenación de las parcelas de uso dotacional en el área «Plaza Houston-Estadio».

2. Los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó, de conformidad con el artículo 41.1 de la LOUA. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será condición legal para su publicación, de acuerdo con el artículo 40.3 de la misma ley.

Con fecha de 17 de mayo de 2016, la Delegación Territorial en Huelva inscribió y depositó el instrumento, de planeamiento urbanístico, asignándole el número de registro 6923 en la sección de instrumentos de planeamiento del Libro Registro de Huelva, habilitando al órgano competente para disponer su publicación.

3. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en virtud del artículo 13 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, resulta competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con las disposiciones legales y vigentes de general aplicación,

DISPONGO

Único. Publicar la Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación núm. 20 del PGOU de Huelva, relativa a la reorganización de las parcelas de uso dotacional en el área «Plaza Houston-Estadio».

Sevilla, 25 de mayo de 2016

josé gregorio fiscal lópez
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

«ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2016 POR LA QUE SE RESUELVE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN NÚM. 20 DEL PGOU DE HUELVA, RELATIVA A LA REORDENACIÓN DE LAS PARCELAS DE USO DOTACIONAL EN EL ÁREA “PLAZA HOUSTON-ESTADIO”

ANTECEDENTES

1. El planeamiento vigente en el municipio de Huelva es la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU), aprobado definitivamente de manera parcial mediante Resolución de 13 de octubre de 1999 del Consejero de Obras Públicas y Transportes, y adaptado a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), medianta acuerdo plenario de 30 de marzo de 2011.

2. El Ayuntamiento de Huelva, en sesión plenaria celebrada el 18 de diciembre de 2015, acordó aprobar provisionalmente el documento de Modificación núm. 20 del PGOU de Huelva, relativa a la reordenación de las parcelas de uso dotacional definidas en la Modificación núm. 6 del PGOU “Área Plan de Houston-Estadio”.

El objeto de la innovación, según el documento aportado, es redefinir las parcelas dotacionales que delimitó la Modificación núm. 6 del PGOU de Huelva en el ámbito “Plaza Houston-Estadio”, con la finalidad de que tengan una mayor aptitud para albergar los usos y tipologías que se proponen, no afectándose a los usos lucrativos propuestos en el ámbito por el planeamiento vigente.

3. Con fecha de 20 de enero de 2016 tuvo entrada, en el Registro de la Delegación Territorial de esta Consejería en Huelva, oficio del Ayuntamiento de dicho municipio, por el que se remitía documentación técnica y administrativa relativa al expediente de Innovación de referencia, para su aprobación definitiva. No obstante, dado que en el Informe Ambiental Estratégico emitido con fecha de 11 de diciembre de 2015 por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, se señala la necesidad de presentar, antes de la aprobación definitiva del expediente, el correspondiente Estudio de Zonificación Acústica en la Delegación Territorial de esta Consejería en Huelva, mediante oficio de 10 de febrero de 2016, se le requirió al Ayuntamiento la presentación de dicho estudio.

Con fecha de 25 de febrero de 2016 tiene entrada, en el registro de esta Consejería, nueva documentación relativa al expediente, consistente en el mencionado Estudio Acústico de la innovación de referencia, señalándose que éste ha sido remitido igualmente a la Delegación Territorial en Huelva, a los efectos de dar cumplimiento al condicionado del Informe Ambiental Estratégico.

4. Con fecha de 17 de marzo de 2016, la Dirección General de Urbanismo de esta Consejería, visto el informe de su Servicio de Planeamiento Urbanístico de igual fecha, informó favorablemente la presente innovación del planeamiento general de Huelva, indicando, no obstante, que al afectar al uso urbanístico de parcelas destinadas a parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, resulta preceptiva la exigencia de un dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía para su aprobación definitiva, de conformidad con el artículo 36.2.c) 2.ª de la LOUA.

5. Una vez completados los trámites del procedimiento, el titular de esta Consejería solicitó dictamen al Consejo Consultivo de Andalucía, al suponer la innovación del planeamiento general una rezonificación de equipamientos y zonas verdes. Con fecha de 26 de abril de 2016 el Consejo Consultivo de Andalucía dictaminó favorablemente el expediente tramitado por esta Administración sobre modificación núm. 20 del PGOU de Huelva (dictamen núm. 253/2016).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural de los municipios identificados como Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 en el sistema de Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), en relación con el artículo 4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el artículo 13 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Segundo. El expediente se tramita como Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Hueva, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. La innovación planteada tiene por objeto una diferente zonificación de espacios libres y equipamientos públicos, por lo que se requiere dictamen vinculante del Consejo Consultivo de Andalucía, de conformidad con el artículo 36.2.c) 2.ª de la citada Ley 7/2002.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas, y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía de 26 de abril de 2016,

DISPONGO

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación núm. 20 del PGOU de Huelva, relativa a la reordenación de las parcelas de uso dotacional definidas en la Modificación núm. 6 del PGOU «Área Plan de Houston-Estadio», de conformidad con el artículo 33.2.a) de la LOUA.

Segundo. La presente orden se notificará al Ayuntamiento de Huelva y se comunicará al Consejo Consultivo de Andalucía. La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se realizará, una vez resuelto por el titular de la Delegación Territorial el depósito e inscripción previo del instrumento de planeamiento, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la LOUA, en relación con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Asimismo, el contenido íntegro del instrumento estará disponible en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía SITUA (www.juntadeandalucia.es/medioambiente).

Contra la presente Orden, por su naturaleza de disposición de carácter general, podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Sevilla, 9 de mayo de 2016. Fdo.: José Gregorio Fiscal López, Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio».

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