Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 08/06/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Orden de 10 de mayo de 2016, por la que se dispone el cumplimiento y publicación del fallo de la Sentencia núm. 2691/2014, de 20 de octubre, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 1665/2009 interpuesto por la entidad mercantil «Telelínea Local, S.A.».

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ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 20 de octubre de 2014, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada dictó la Sentencia núm. 2691/2014, relativa al recurso contencioso-administrativo número 1665/2009 interpuesto por la entidad mercantil «Telelínea Local, S.A.», contra el Acuerdo de 29 de julio de 2008, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se resuelve el concurso para el otorgamiento de concesiones para la explotación del servicio público de televisión digital terrestre de ámbito local en Andalucía para su gestión por particulares (en adelante Acuerdo de 29 de julio de 2008), que fue convocado por Acuerdo del mismo Consejo de Gobierno de fecha 18 de abril de 2006 (BOJA núm. 81, de 2 de mayo de 2006).

Al citado Acuerdo de 29 de julio de 2008 se le dio publicidad mediante Orden de la Consejería de la Presidencia de 16 de octubre de 2008, publicada en el BOJA núm. 209, de 21 de octubre de 2008.

Segundo. El fallo de la citada sentencia núm. 2691/2014 es del siguiente tenor literal:

«FALLAMOS

Se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo formulado por la mercantil Telelínea Local, S.A., contra el Acuerdo de 29 de julio de 2008, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se resuelve el “concurso para el otorgamiento de concesiones para la explotación del servicio público de televisión digital terrestre de ámbito local en Andalucía para su gestión por particulares”, sin que haya lugar a la adjudicación del concurso a la recurrente. Sin imposición de costas.»

Tercero. Con fecha 8 de marzo de 2016, el Letrado de la Administración de Justicia, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla con sede en Granada, remitió a la Dirección General de Comunicación Social de la Consejería de la Presidencia y Administración Local certificación de la sentencia núm. 2691/2014, así como resolución dictada por la Sección 007 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 008/0000709/2015 interpuesto por la Junta de Andalucía contra aquella, por la que se declara terminado el citado recurso de casación por desistimiento de la parte recurrente, con el fin de que se lleve a puro y debido efecto lo acordado en la parte dispositiva de la citada sentencia núm. 2691/2014 dictada por Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada y devolviéndole el expediente administrativo que en su día se envió a esta Sala.

Cuarto. En respuesta a consulta planteada por la Dirección General de Comunicación Social, el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía comunicó mediante escrito de fecha 14 de abril de 2016, que aun cuando los fallos de las sentencias en diversos recursos se refieran a la anulación del Acuerdo de 29 de julio de 2008, sin mayor concreción, debe reputarse que tales pronunciamientos afectan únicamente a la demarcación para la que presentaron sus licitaciones los recurrentes, pues así lo ha señalado expresamente la Sala de Granada en múltiples Autos de aclaración como los dictados en fechas 4.6.14 (recurso 1104/09); 6.6.14 (recurso 304/09); 9.6.14 (recursos 533/09, 491/09, 733/09 y 735/09); 25.6.14 (recursos 812/09 y 912/09), procediendo la Sala, comúnmente, a partir de tal fecha a especificar en los fallos que la anulación se refería a las demarcaciones solicitadas por los recurrentes.

Quinto. Con fecha 4 de mayo de 2016, la Dirección General de Comunicación Social ha solicitado a la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local que se dicte la preceptiva resolución para hacer efectivo el cumplimiento de la sentencia núm. 2691/2014 dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 1665/2009, seguido a instancia de «Telelínea Local, S.A.», indicándose en dicho escrito que se tenga en cuenta que, de conformidad con el criterio manifestado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, la anulación del Acuerdo impugnado se circunscribe a la adjudicación de las concesiones para la explotación de programas digitales del servicio digital terrestre en los ámbitos demarcacionales locales de Olvera (TL06CA Olvera), Baena (TL01CO Baena), Hinojosa del Duque (TL03CO Hinojosa del Duque), Peñarroya-Pueblonuevo (TL07CO Peñarroya-Pueblonuevo), Pozoblanco (TL08CO Pozoblanco) y Montoro (TL011CO Montoro), por ser donde la entidad recurrente presentó sus proposiciones en el concurso.

Por todo lo expuesto, siendo firme la sentencia arriba citada, vistos el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

DISPONGO

Primero. Que en cumplimiento del fallo de la sentencia núm. 2691/2014 dictada, en fecha 20 de octubre de 2014, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada relativa al recurso contencioso-administrativo número 1665/2009, interpuesto por la entidad mercantil «Telelínea Local, S.A.», contra el Acuerdo de 29 de julio de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que se resuelve el concurso para el otorgamiento de concesiones para la explotación del servicio público de televisión digital terrestre de ámbito local en Andalucía, para su gestión por particulares (publicado por Orden de la Consejería de la Presidencia de 16 de octubre de 2008 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 209, de 21 de octubre de 2008), se anula dicho Acuerdo de 29 de julio de 2008, en cuanto a la adjudicación de las concesiones para la explotación de programas digitales del servicio de televisión digital terrestre en los ámbitos demarcacionales locales de Olvera (TL06CA Olvera), Baena (TL01CO Baena), Hinojosa del Duque (TL03CO Hinojosa del Duque), Peñarroya-Pueblonuevo (TL07CO Peñarroya-Pueblonuevo), Pozoblanco (TL08CO Pozoblanco) y Montoro (TL011CO Montoro), por ser estas las demarcaciones para la que la entidad recurrente presentó sus proposiciones en el citado concurso, sin haber lugar a declarar el derecho de la actora a ser adjudicataria del concurso en dichas demarcaciones.

Segundo. Conforme al artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden habrá de ser notificada a los interesados, y en todo caso a las personas entidades que, según el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de julio de 2008, resultaron ser adjudicatarias de las concesiones para la explotación del servicio público de televisión digital terrestre de ámbito local de Olvera (TL06CA Olvera), Baena (TL01CO Baena), Hinojosa del Duque (TL03CO Hinojosa del Duque), Peñarroya-Pueblonuevo (TL07CO Peñarroya-Pueblonuevo), Pozoblanco (TL08CO Pozoblanco) y Montoro (TL011CO Montoro).

Asimismo, y aunque las personas o entidades afectadas por el cumplimiento del fallo de la sentencia que se dispone por la presente Orden están claramente identificadas como las adjudicatarias de las licencias correspondientes a las demarcaciones reseñadas en el párrafo anterior, por estimarse que el cumplimiento de esta sentencia concierne también el posible interés de otros particulares o terceros afectados, publíquese la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Corresponde a la Dirección General de Comunicación Social de la Consejería de la Presidencia y Administración Local practicar las actuaciones administrativas precisas para la efectividad material concreta del cumplimiento del fallo de la sentencia núm. 2691/2014 arriba expresada, en los términos dispuestos en la presente Orden, así como practicar las notificaciones indicadas.

Sevilla, 10 de mayo de 2016

MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia y Administración Local
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