Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 08/06/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Orden de 2 de junio de 2016, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal, en la Consejería de la Presidencia y Administración Local.

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El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente, en este caso el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El Capítulo I del Título V del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, especifica el procedimiento de creación, modificación y supresión de ficheros de titularidad pública, así como su notificación a la Agencia Española de Protección de Datos, a efectos de su inscripción en el Registro General.

La Consejería de la Presidencia y Administración Local creó, modificó y suprimió diversos ficheros a través de las Órdenes de 11 de julio de 1994, de 2 de marzo de 2004, de 21 de noviembre de 2007, de 16 de noviembre de 2010 y de 14 de octubre de 2015. Estando en estudio la realización de una Orden por la que actualicen todos los ficheros de la Consejería como consecuencia de los cambios competenciales que se han producido; no obstante lo cual, en este momento es prioritaria la declaración de los que componen esta orden ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Asimismo, se procede a modificar los ficheros existentes hasta el momento, de conformidad con lo observado por la Agencia Española de protección de Datos, en el sentido de introducir en todos ellos la especificación del sistema de tratamiento de datos, para señalar que será de carácter mixto, parcialmente automatizado.

En su virtud, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, analizada la oportunidad de creación de los correspondientes ficheros de los órganos directivos centrales de la Consejería, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Objeto.

Esta Orden tiene como objeto la creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, que se relacionan en los Anexos I, II y III, en los términos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Se mantiene el resto de los ficheros inscritos en el Registro General de Protección de Datos, cuyo responsable sea la Consejería de la Presidencia y Administración Local, sin perjuicio de las creaciones que por esta Orden se realizan.

Segundo. Adopción de medidas.

Las personas titulares de los órganos responsables de cada fichero adoptarán las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en las demás normas vigentes.

Tercero. Comunicaciones y cesiones de datos.

1. La Consejería de la Presidencia y Administración Local solo podrá ceder a otras Administraciones Públicas los datos contenidos en los ficheros referidos en el Anexo I de esta Orden, en los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

2. Igualmente, se podrán ceder al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, para fines estadísticos y de acuerdo con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los datos contenidos en los ficheros referidos en los Anexos I y II de esta Orden, cuando éste los demande.

Cuarto. Prestación de servicios de tratamiento de datos.

1. La Consejería de la Presidencia y Administración Local podrá celebrar contratos para el tratamiento de datos con estricto cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en su Reglamento de desarrollo, respecto a las garantías y protección de las personas titulares de los datos.

2. Quienes por cuenta de la Consejería presten servicios de tratamiento de datos de carácter personal, realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones de la persona responsable del tratamiento, y así se hará constar en el contrato que con tal finalidad se celebre, donde también habrá de figurar que los datos no se aplicarán o utilizarán con fines distintos a los que figuren en el contrato, ni se comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Quinto. Derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos.

Las personas o colectivos afectados por el contenido de los ficheros podrán ejercitar sus derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante la Unidad o Servicio que para cada fichero se determina en el Anexo I de esta Orden.

Sexto. Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

Los ficheros de datos de carácter personal relacionados en el Anexo I de esta Orden serán notificados a la Agencia Española de Protección de Datos por la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local para su inscripción, modificación o supresión en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado elaborado al efecto por la Agencia, de una copia de esta Orden, en el plazo previsto en el artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Séptimo. Desarrollo y ejecución.

La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería dictará cuantos actos sean necesarios para el desarrollo, cumplimiento y ejecución de esta Orden.

Octavo. Efectos de la Orden.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Frente a esta Orden, que agota la vía administrativa en virtud del artículo 112.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación; o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses contados de igual modo, ante el órgano jurisdiccional que corresponda en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 2 de junio de 2016

MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia y Administración Local

ANEXO I

CREACIÓN DE FICHEROS

1. Nombre del fichero: Videovigilancia y control de accesos a edificios de Servicios Centrales.

a) Órgano responsable: Secretaría General Técnica.

b) Usos y fines: Videovigilancia y control de accesos a edificios, zonas interiores y garajes en las sedes de los Servicios Centrales de la Consejería.

c) Personas y colectivos afectados: Todas las personas físicas que acudan a las dependencias de las sedes de servicios centrales.

d) Procedimiento de recogida de datos: Mediante registro de acceso y grabación de imágenes a través de videocámaras conectadas a sistemas de videovigilancia.

e) Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: DNI/NIF/NIE, nombre y apellidos, firma, imagen, voz y matrículas.

Datos especialmente protegidos: No se recogen.

Otras categorías de datos: No.

f) Sistema de tratamiento de los datos: Mixto, parcialmente automatizado.

g) Cesiones de datos: A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para la persecución de ilícitos que se cometan cuando sean detectados por las imágenes y a los Juzgados, Tribunales y el Ministerio Fiscal para la investigación de delitos y faltas.

h) Transferencias internacionales de datos: No se prevén.

i) Unidad o servicio ante el que pueden ejercerse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Servicio de Administración General.

j) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Básico.

2. Nombre del fichero: Subvenciones y ayudas de la Consejería de la Presidencia y Administración Local tramitadas en el ámbito de la Secretaría General Técnica.

a) Órgano responsable: Secretaría General Técnica.

b) Usos y fines: Tramitar y gestionar los proyectos de subvención presentados por las entidades.

c) Personas y colectivos afectados: Representantes legales de las entidades.

d) Procedimiento de recogida de datos: Formularios cumplimentados por los representantes legales de las entidades solicitantes.

e) Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: Nombre y apellidos, DNI, teléfono, fax, correo electrónico, firma.

Datos especialmente protegidos: No se recogen.

Otras categorías de datos: No.

f) Sistema de tratamiento de los datos: Mixto, parcialmente automatizado.

g) Cesiones de datos: No se prevén.

h) Transferencias internacionales de datos: No se prevén.

i) Unidad o servicio ante el que pueden ejercerse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Servicio de Presupuestos y Gestión Económica.

j) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Básico.

ANEXO II

MODIFICACIÓN DE FICHEROS

MODIFICACIÓN DE FICHEROS

Se modifican todos los ficheros que fueron creados o modificados por la Orden de 14 de octubre de 2015, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal (BOJA de 20 de octubre de 2015), añadiéndose un nuevo apartado K a cada uno de ellos, con la siguiente redacción:

«k) Sistema de tratamiento de datos: Mixto, parcialmente automatizado.»

ANEXO III

SUPRESIÓN DE FICHERO

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Nombre del fichero: «Control de visitas».

- Motivo de la supresión: Sustitución por el fichero Videovigilancia y control de accesos a edificios de Servicios Centrales.

- Destino de los datos contenidos en el fichero y previsiones adoptadas para su destrucción: Incorporación de los datos al fichero Videovigilancia y control de accesos a edificios de Servicios Centrales.

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