Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 10/06/2016

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Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Anuncio de 30 de mayo de 2016, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo de 3 de marzo de 2016, referente a la Innovación nª 4/13 del PGOU de Roquetas de Mar (Almería).

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el día 03 de marzo de 2016, por el que se acuerda suspender la aprobación definitiva de la innovación nª 4/13 del PGOU de Roquetas de Mar (Almería), en materia de modificación de la clasificación de suelo de los terrenos incluidos en el ámbito de suelo urbano no consolidado U-CMO-11 a suelo urbanizabla no sectorizado, conforme al artículo 33.2.d) de la LOUA.

ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO ALMERÍA

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el día 3 de marzo de 2016, adopta el siguiente acuerdo.

Municipio: Roquetas de Mar (Almería).

Asunto: Innovación núm. 4/13 del PGOU de Roquetas de Mar (Almería).

ANTECEDENTES

Primero. El planeamiento general vigente del municipio de Roquetas de Mar (Almería) es la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística, que fue aprobada definitivamente mediante Orden de 3 de marzo de 2009, de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, ( Boja nº 126, de 1 de julio de 2009).

El 13 de mayo de 2009, el Ayuntamiento de Roquetas de Mar en sesión plenaria aprobó el Documento de Cumplimiento del PGOU de Roquetas de Mar, de la Orden de 3 de marzo de 2009, en el que se subsanan, corrige y cumplimenta el documento de aprobación definitiva de la Revisión del citado planeamiento general, del que tomó conocimiento el Director General de Urbanismo mediante Resolución de 20 de enero de 2010.

Mediante Orden de la Consejera de Obras Públicas y Vivienda de 24 de junio de 2010, se dispone la aprobación definitiva del ámbito de Suelo Urbano No Consolidado denominado A-ALG-01 de la Revisión del PGOU de Roquetas de Mar, acordándose la publicación de su normativa urbanística aprobada por Orden del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio de 3 de marzo de 2009 y en el Anexo I de la Orden de 24 de junio de 2010 (BOJA núm. 190, 28 de septiembre de 2010).

Segundo. El presente expediente tiene por objeto la modificación de la clasificación de suelo de los terrenos incluidos en el ámbito de suelo urbano no consolidado U-CMO-11 a suelo urbanizable no sectorizado, quedando englobados en un gran ámbito de suelo urbanizable no sectorizado existente actualmente en las proximidades del ámbito.

Se argumenta la conveniencia de la modificación, formulada por el Ayuntamiento de Roquetas de Mar, a instancias de don Francisco José Fernández Ocaña, atendiendo a la situación urbanística del entorno y a la situación económica actual que hace inviable la gestión de un ámbito tan pequeño de suelo urbano en un entorno en el que no se ha transformado o cumplido las expectativas del Plan.

Al quedar englobados en suelo urbanizable no sectorizado, la gestión de estos terrenos se realizaría de manera conjunta con la superficie de suelo colindante clasificado por el Plan como suelo urbanizable No Sectorizado, en el momento que el municipio entienda la necesidad de programación de los mismos.

Tercero. En virtud de solicitud de aprobación definitiva formulada por el Ayuntamiento de Roquetas de Mar en 13 de marzo de 2015, y tras numerosos requerimientos, se completa el expediente con fecha 5 de octubre de 2015, iniciándose el plazo de 5 meses para resolver y notificar a que se refiere el artículo 32.4 de la LOUA.

Cuarto. El expediente ha sido sometido al procedimiento establecido en los artículos 32, 33 y 39 de la LOUA, siguiendo la tramitación administrativa que se resume a continuación:

a) Aprobación inicial. En virtud de Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Roquetas de Mar de fecha 3 de octubre de 2014.

b) Información pública: Tras la Aprobación Inicial, el expediente ha sido sometido a información pública mediante la exposición al público en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 228, de 27 de noviembre de 2014, y en el Diario La Voz de Almería de fecha 30 de octubre de 2014. No se presentaron alegaciones dentro del plazo concedido.

c) Aprobación provisional. Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Roquetas de Mar de fecha 5 de febrero de 2015. No se somete a nuevo trámite de exposición pública, al constar en certificado de Secretaría relativo a la aprobación, indicación relativa a no alteración ni modificación sustancial del citado proyecto.

Tras la aprobación provisional, por conducto de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, se emiten los siguientes Informes sectoriales:

- En fecha 28 de mayo de 2015, se emite Informe de Incidencia Territorial de D. Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Almería, con observaciones, al advertirse deficiencia a subsanar relativa a la no valoración especifica por parte del documento de la incidencia de sus determinaciones urbanísticas en la ordenación del territorio.

- En fecha 28 de mayo de 2015, se emite Informe en materia de aguas, en sentido favorable, por parte de la D. Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Almería.

- Se aporta pronunciamiento del Servicio de Protección Ambiental de 22 de junio de 2015 de D. Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente manifestando que la modificación no estaría sometida a procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica.

En fecha 15 de julio de 2015, el promotor de la modificación, aporta Texto Refundido de la Innovación, subsanado la observación formulada en el Informe de Incidencia Territorial.

En fecha 24 de septiembre de 2015, el Pleno del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, aprueba provisionalmente la referida Innovación.

Quinto. En fecha 8 de febrero de 2016, a la vista de las consideraciones derivadas de los informes sectoriales y del análisis urbanístico del documento, el Servicio de Urbanismo, emite informe en el que valorando la innovación, concluye que han de subsanarse determinados aspectos, los referidos en el apartado 3 del referido informe.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. De conformidad con el Decreto de la Presidencia de 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, manteniendo vigente las competencias establecidas por el artículo 6 del Decreto de la Presidencia 4/2013, de 9 de septiembre, sobre reestructuración de las Consejerías, las competencias en materia de planificación, ordenación territorial y urbanismo, corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el Decreto 304/2015, de 28 de julio, a la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, como órgano periférico de la Consejería, se adscribe la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo a que se refiere el artículo 7 del Decreto 36/2014, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

II. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, al afectar la presente innovación a la ordenación estructural del PGOU de Huércal de Almería, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al no encontrarse incluido Roquetas de Mar en el anexo del Decreto 36/2014, relativo a las Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

III. La presente innovación es una Modificación Puntual del PGOU de Roquetas de Mar, de conformidad con los artículos 37 y 38 de la LOUA, ya que no supone la alteración integral de la ordenación establecida en el PGOU. La tramitación de la presente modificación se ajusta al procedimiento previsto en el artículo 32 de la LOUA en relación con lo dispuesto en el artículo 36 del referido cuerpo legal.

IV. A la vista de las consideraciones derivadas de los informes sectoriales y del análisis urbanístico del documento, se concluye que nos encontramos con deficiencias sustanciales que determinan la suspensión en los términos establecidos en el artículo 33.2 d) de la LOUA, dado que el informe emitido por el Servicio de Urbanismo, en fecha 8 de febrero de 2016, concluye que la viabilidad de la innovación precisa de la subsanación de deficiencias sustanciales:

- Se deberá corregir la tabla incluida en la pagina 24 (foliado 185) de la memoria de la innovación propuesta ya que no se han reajustado los datos globales del «total del suelo urbano» que se incluyen en la parte superior de la tabla; y se deberán aportar las tablas modificadas del PGOU de Roquetas que se ven afectadas por la modificación propuesta.

- Al no constar en el expediente notificaciones al resto de propietarios afectados por la innovación, con el fin de que no se produzca un impacto negativo en las Haciendas Públicas se deberá aportar la renuncia expresa de dichos propietarios a la indemnización correspondiente o bien se deberá acreditar que se han sumado, a la iniciativa del propietario mayoritario.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 19.1.3ª de la LOUA, se deberá quedar justificado en el expediente técnico que la adhesión a la iniciativa de todos los propietarios afectados implica una renuncia a las indemnizaciones correspondientes y por tanto no se produce un impacto negativo en las Haciendas de las Administraciones Públicas responsables.

Vista la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Almería en virtud de lo establecido en el artículo 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero; vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA

1.º Suspender la aprobación definitiva de la Innovación núm. 4/13 del PGOU de Roquetas de Mar (Almería), en materia de modificación de la clasificación de suelo de los terrenos incluidos en el ámbito de suelo urbano no consolidado U-CMO-11 a suelo urbanizable no sectorizado, conforme al artículo 33.2.d) de la LOUA por contener el instrumento las deficiencias sustanciales a subsanar recogidas en el Fundamento de Derecho IV.

2.º Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Roquetas de Mar y publicarlo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Territorial ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del presente Acuerdo, según se prevé en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo dispuesto en el articulo 20.2 y 4 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Almería, 30 de mayo de 2016.- El Delegado, Antonio Martínez Rodríguez.

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