Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 10/06/2016

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 1 de abril de 2016, de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga, dimanante de recurso de apelación civil núm. 666/2013. (PP. 921/2016).

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NIG: 2906742C20110029027.

Núm. procedimiento: Recurso de apelación civil 666/2013.

Asunto: 500728/2013.

Autos de: Procedimiento Ordinario 1402/2011.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga.

Negociado: MJ.

Apelante: Alberto Jesús Muñoz Martínez.

Procurador: Noemi Lara Cruz.

Abogado: Lara de la Plaza, Manuel.

Apelado: Construcciones Bueno Sociedad Cooperativas Andaluza, María Arrabal Fernandez y Luis Olivares Fuentes.

Procurador: Marta García Solera.

Abogados: Lidia María Benítez Jiménez y Alabarce Portillo, Miguel.

EDICTO

Audiencia Provincial de Málaga núm. Cinco.

Recurso: Recurso de apelación civil 666/2013.

En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 605

Audiencia Provincial Málaga.

Sección Quinta Audiencia Provincial de Málaga.

Presidente Ilmo. Sr. don Hipólito Hernández Barea.

Magistrados, Ilmos. Sres:

Don José Javier Diez Núñez.

Don Melchor Hernández Calvo.

Referencia:

Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga.

Juicio núm. 1402/2011.

Rollo de apelación núm. 666/2013.

En la ciudad de Málaga, a tres de diciembre de dos mil quince.

Visto, por la Sección Quinta Audiencia Provincial de Málaga de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interponen recursos don Alberto Jesús Muñoz Martínez que en la instancia han litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representados por la Procuradora doña Noemi Lara Cruz y defendidos por el Letrado don Manuel Lara de la Plaza. Son partes recurridas doña María Arrabal Fernández que en la instancia ha litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representada por la Procuradora doña Marta García Solera; Construcciones Bueno Sociedad Cooperativas Andaluza que en primera instancia fue declarado en situación procesal de rebeldía y don Luis Olivares Fuentes, que en la instancia ha litigado como parte demandada y estuvo representada en primera instancia por la Procuradora Sra. López Fuentes.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Alberto Jesús Muñoz Martínez, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Dieciocho de Málaga, en los autos de juicio ordinario a que dicho recurso se refiere, confirmando la resolución recurrida, condenado a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

Notificada que sea la presente resolución con expresión de los recursos que proceden, remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación. En el día de su fecha fue leída la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte apelado Construcciones Bueno Sociedad Cooperativa Andaluza, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de este Tribunal para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Málaga, a uno de abril de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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