Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 10/06/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de mayo de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de autos núm. 1695/2015.

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NIG: 1402142C20150015943.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1695/2015. Negociado: AD.

De: Josefa Rodríguez García.

Procuradora: Sra. Lucía Pilar Amo Triviño.

Letradao: Sra. Ruiz de Julián, María del Mar.

Contra: Mohamed Douhou.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1695/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba, a instancia de doña Josefa Rodríguez García contra don Mohamed Douhou sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 345

En la Ciudad de Córdoba, 26 de mayo de 2016.

Vistos por mí, doña María José Pistón Reyes, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial de Andalucía para la Provincia de Córdoba adscrita al Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba, los presentes autos de divorcio contencioso con número 1695/15 entre partes, de la una, como demandante, doña Josefa Rodríguez García, que ha comparecido representada por la Procuradora de los Tribunales doña Lucía Amo Triviño y defendida por la Letrada doña María del Mar Ruiz de Julián, y de la otra, como demandado, don Mohamed Douhou, en situación de rebeldía procesal. También ha intervenido el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que debo declarar y declaro disuelto a efectos civiles por divorcio el matrimonio contraído por doña Josefa Rodríguez García y don Mohamed Douhou con las siguientes medidas reguladoras de la situación de crisis matrimonial:

1. Quedan revocados todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges haya podido atribuirse, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos de cada cónyuge al ejercicio de la potestad doméstica y procede acordar la disolución del régimen económico matrimonial. Tal pronunciamiento ya se efectuó en la sentencia de separación di 16 de abril de 2002 dictada en los autos 472/01 de este Juzgado.

2. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a la madre quien ejercerá en exclusiva la patria potestad sobre la misma.

3. No ha lugar a fijar un régimen de visitas concreto padre-hija sin perjuicio de lo acuerdos que puedan alcanzar en el caso de que el padre quisiera ponerse en contacto con la menor.

4. Se establece una pensión de alimentos a favor de la hija y a cargo del padre, en cuantía de 150 euros al mes. Dicha cantidad será ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre, y se actualizará cada primero de enero conforme a las variaciones del IPC que fije el INE u Organismo que le sustituya.

5. Los gastos extraordinarios que pudiera tener la menor serán satisfechos al 50% por ambos progenitores, haciendo saber a las partes que deberán ser previamente consensuados por ambos progenitores, y que en el caso de que no haya acuerdo deberán acudir al procedimiento judicial establecido al efecto, salvo que se trate de gastos que tengan el carácter de urgente. Que el progenitor que sin contar con el consentimiento expreso del otro decida hacer un gasto extraordinario deberá abonarlo en su integridad.

Todo ello sin especial condena en costas.

Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio y el nacimiento de la hija para la anotación marginal de la misma en su inscripción registral.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial.

Así, por esta mi Sentencia, que se unirá al libro de Sentencias por certificación a los autos de su razón, juzgando en Primera Instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia; doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Mohamed Douhou, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a veintiséis de mayo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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