Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 13/06/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de marzo de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella, dimanante de autos núm. 1702/2009. (PP. 1284/2016).

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NIG: 2906942C20090010479.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1702/2009. Negociado: 02.

Sobre: Responsabilidad civil (LOE).

De: C.P. Los Monteros Hill Club (Lomas de Marbella).

Procuradora: Sra. Lourdes Ruiz Rojo.

Letrado: Sr. José Luis Rodríguez Morazo.

Contra: Abacon Delta Dos, S.A., Empresa Tino (Tino Tiendas, S.L.U.), José Bernardo Aguilar Mancebo y Fidencio Javier Pascual Pascual.

Procuradores: Srs. Manuel Porras Estrada, Luis Roldán Pérez y M.ª Eulalia Durán Freiré.

Letrados: Sr/a. Irene Martín Arroyo, Antonio Montalbán Cerezo y Francisco Javier Marques Merelo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1702/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella a instancia de C.P. Los Monteros Hill Club (Lomas de Marbella) contra Abacon Delta Dos, S.A., Empresa Tino (Tino Tiendas, S.L.U.), José Bernardo Aguilar Mancebo y Fidencio Javier Pascual Pascual sobre responsacibilidad civil (LOE), se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 244/2014

En Marbella, a veinticinco de septiembre de dos mil catorce.

Habiendo visto en juicio oral y público, M.ª Delia del Pino Artacho, Jueza sustituía del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de esta localidad y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1.702/09, sobre Reclamación de Cantidad, seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios Los Monteros Hill Club (Lomas de Marbella), representada por la Procuradora Sra. Ruiz Rojo y asistida del Letrado Sr. Rodríguez Morazo, contra la mercantil Abacon Delta Dos, S.A., don José Bernardo Aguilar Mancebo, representado por el Procurador Sr. Sánchez Gil en sustitución y defendido por el Letrado Sr. Montalbán Cerezo, don Fidencio Javier Pascual Pascual, representado por el habilitado de la Procuradora Sra. Duran Freiré y defendido del Letrado Sr. Marqués Merelo y contra la entidad Tino Tiendas, S.L.U., representada por el Procurador Sr. Porras Estrada y asistida de la Letrada Sra. Real de Asúa en sustitución.

FALLO

Que, estimando la falta de legitimación activa ad causam planteada por el Procurador Sr. Roldan Pérez, en nombre y representación de don José Bernardo Aguilar Mancebo y por la Procuradora Sra. Durán Freire, en nombre y representación de don Fidencio Javier Pascual Pascual y la falta de legitimación pasiva ad causam, planteada por el Procurador Sr. Porras Estrada, en nombre y representación de la mercantil Tino Tiendas, S.L.U., así como desestimada la prescripción opuesta por la Procuradora Sra. Duran Freire, en la representación mencionada y únicamente en relación con el muro norte, debo estimar y estimo en parte la demanda formulada por la Procuradora Sra. Ruiz Rojo, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Los Monteros Hill Club (Lomas de Marbella), contra la mercantil Abacon Delta Dos, S.A.; don José Bernardo Aguilar Mancebo, don Fidencio Javier Pascual Pascual y la mercantil Tino Tiendas, S.L.U., con las representaciones ya mencionadas, condenando a la mercantil Abacon Delta Dos, S.A., y a don José Bernardo Aguilar Mancebo a abonar solidariamente a la Comunidad de Propietarios Los Monteros Hill Club (Lomas de Marbella) la cantidad de quinientos sesenta y cinco mil seiscientos sesenta y cuatro euros con dieciséis céntimos (565.664,16), respondiendo de forma también solidaria don Fidencio Javier Pascual Pascual de la suma de sesenta y ocho mil setenta y siete euros con noventa y siete céntimos (68.077,97) dentro de la cantidad mencionada en primer lugar. Igualmente, don Fidencio Javier Pascual Pascual es responsable único del pago a la actora de la suma de tres mil ochocientos dos euros con cincuenta y tres céntimos (3.802,53); todo ello, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Del mismo modo, absuelvo a la mercantil Tino Tiendas, S.L.U., de las peticiones efectuadas en su contra, con condena en costas a la parte actora.

Correspondiendo el pago del resto de las costas procesales a cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo citar la resolución apelada y con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, de Banesto, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta, mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Abacon Delta Dos, S.A., extiendo y firmo la presente en Marbella, a tres de marzo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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