Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 13/06/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de mayo de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, dimanante de procedimiento Juicio Verbal núm. 539/2015. (PP. 1285/2016).

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NIG: 4109142C20150017230.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 539/2015. Negociado: 5J.

De: Gas Natural Servicios SDG, S.A.

Procuradora: Sra. Elena Medina Cuadros.

Contra: Doña María Teresa Rosendo de Haro.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 539/2015 seguido a instancia de Gas Natural Servicios SDG, S.A., frente a María Teresa Rosendo de Haro se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA 97/2016

En Sevilla, a diez de mayo de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, Marina del Río Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado con el numero 539/15 sobre reclamación de cantidad, instados por la Procuradora Sra. Medina Cuadros, en nombre y representación de Gas Natural Servicios SDG, S.A., con la asistencia letrada del Sr/a. Cuadros Espinosa, contra doña María Teresa Rosendo de Haro declarada en rebeldía.

FALLO

Que con estimación plena de la demanda promovida por Gas Natural Servicios SDG, S.A., contra doña María Teresa Rosendo de Haro, declaro resuelto el contrato de suministro de gas para la vivienda sita en Avda. de Andalucía, núm. 48, 1.º F, de Sevilla, que vinculaba a las partes, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que permita la entrada a los empleados de la demandante para que realicen la toma de lectura del consumo efectuado hasta ese momento y, procedan a la privación del suministro mediante la desconexión y retirada del contador instalado en el interior de la vivienda, con apercibimiento de que caso contrario se adoptarán las medidas oportunas para llevarlo a efecto por este Juzgado. Y que debo condenar y condeno a doña María Teresa Rosendo de Haro a que pague al demandante la cantidad de 1.247,73 euros, así como al pago del gas suministrado desde la ultima lectura real facturada y la que se realice en el momento de proceder a la desconexión del contador conforme a las tarifas vigentes, condenándole igualmente al pago de los intereses legales establecidos en el fundamento de derecho penúltimo, y al pago de las costas procesales.

Esta sentencia es firme. Contra la misma no cabe interponer recurso de apelación conforme al art. 455.1 de la LEC.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Publicación:

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Juez que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que yo, la Letrada, doy fe.

Y encontrándose dicha demandada, doña María Teresa Rosendo de Haro, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a once de mayo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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