Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 13/06/2016

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Consejería de Cultura

Anuncio de 6 de junio de 2016, de la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro, por el que se dispone la notificación de la Resolución de 23 de noviembre de 2015, a la interesada que se cita.

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Con fecha 23 de noviembre de 2015 se dicta Resolución del Director General de Innovación Cultural y del Libro por la que se acuerda la Resolución del contrato denominado «Servicio de vigilancia del edificio del Centro Andaluz de Creación Contemporánea de Andalucía con sede en Córdoba», expediente B140026SV14SG.

Intentada sin efecto la notificación de la resolución del contrato a la empresa Lafer, Vigilancia y Seguridad, S.A., en el domicilio que consta en el expediente, mediante el presente Anuncio se procede a efectuar la notificación en virtud de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 61 de la citada Ley, se indica a la entidad interesada que dispone de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Estado, para conocer el procedimiento íntegro del acto de resolución del contrato, pudiendo comparecer, a tales efectos, en las dependencias de la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro, en el Servicio de Infraestructuras Culturales, ubicado en la calle Levíes, núm. 27, segunda planta, de Sevilla, en horario de 9,00 a 14,00 horas.

Transcurrido dicho plazo, o tras la comparecencia de la interesada, si esta tuviera lugar, comenzará a computarse el plazo de un mes para interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro, y el plazo de dos meses para interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 10.1.a), 14.1 (regla primera) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

No podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea devuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Sevilla, 6 de junio de 2016.- El Director General, Antonio José Lucas Sánchez.

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