Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 15/06/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Conocimiento

Acuerdo de 3 de junio de 2016, de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Jaén, por el que se dispone el cumplimiento de la Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, dentro del procedimiento ordinario núm. 1991/2010.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00093183.

En fecha 25 de enero de 2016, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, dictó sentencia, que es firme, dentro del procedimiento ordinario núm. 1991/2010, seguido como consecuencia del recurso interpuesto por la Asociación de Comerciantes Las Palmeras, contra la Resolución de 30 de junio de 2010 que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 11 de mayo de 2010 de subsanación de error y modificación de la Resolución de fecha 23 de junio de 2009 por la que se concedía ayuda en materia de comercio y artesanía a la Asociación referida, y cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

«Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación de Comerciantes Las Palmeras frente a la Resolución de la Delegación Provincial de Jaén de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, de fecha 30 de junio de 2010, que desestima el recurso de reposición formulado contra la Resolución del propio órgano, de fecha 11 de mayo de 2010, de que más arriba se ha hecho expresión, dictada en el expediente ASC2019JA/0010, y, en consecuencia, anulamos dichos actos administrativos por no ser conformes a derecho, y sin hacer expresa declaración en las costas causadas en este recurso.»

En virtud de lo dispuesto en el articulo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, donde se determina entre otros aspectos que la obligación de cumplir las sentencias firmes y en virtud de la delegación de competencias efectuadas a favor de esta Delegación mediante Orden de la Consejería de Economía, Innovación Ciencia y Empleo de 5 de junio de 2013 (BOJA núm. 114, de 13.6.2013), en donde en su artículo 5.º, apartado 4B, se determina la competencia de este órgano para ejecutar sentencias y todo, en relación con la disposición transitoria primera y segunda del Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía. En consecuencia,

DISPONGO

Primero. Ejecutar la sentencia firme núm. 48 de 2016, de 25 de enero de 2016, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, dictada dentro del procedimiento ordinario núm. 1991/2010, en los términos expuestos en su fallo.

Jaén, 3 de junio de 2016.- El Delegado, Antonio de la Torre Olid.

«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»

Descargar PDF