Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 15/06/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 12 de abril de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Roquetas de Mar, dimanante de autos núm. 145/2010. (PP. 1274/2016).

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NIG: 0407942C20100000259.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 145/2010. Negociado: BG.

De: Doña Rosa María Coca Vizcaíno y doña María Teresa Coca.

Procurador: Sr. Ángel Francisco Vizcaíno Martínez.

Letrado: Sr. José Luis Vázquez Cabrera.

Contra: Iniciativa Inmobiliaria Enebro, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 145/2010 seguido a instancia de Rosa María Coca Vizcaíno y María Teresa Coca frente a Iniciativa Inmobiliaria Enebro, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 68/2016

En Roquetas de Mar (Almería), a 12 de abril de 2016.

Vistos por don Antonio L. García Valverde, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Roquetas de Mar (Almería), los autos de juicio ordinario núm. 145/10 instados por el Procurador de los Tribunales Ángel Vizcaíno Martínez, en nombre y representación de doña Rosa María Coca Vizcaíno y doña María Teresa Coca, con la asistencia letrada de don Josep Lluis Vázquez i Carrera, contra la entidad Iniciativa Inmobiliaria Enebro, S.L., en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Ángel Vizcaíno Martínez, en nombre y representación de doña Rosa María Coca Vizcaíno y doña María Teresa Coca, con la asistencia letrada de don Josep Lluis Vázquez i Carrera, contra la entidad Iniciativa Inmobiliaria Enebro, S.L., en situación de rebeldía procesal; condeno a Iniciativa Inmobiliaria Enebro, S.L., a dar cumplimiento a sus obligaciones contractuales con la parte actora recogidas en la escritura de permuta de 2 de mayo de 2003 y en consecuencia hacer entrega a la parte actora de las entidades a que se comprometió, y así mismo a la cantidad que resulte de multiplicar 60,10 euros por los días transcurridos desde el 2 de mayo de 2006 y los que transcurran hasta que se produzca el completo cumplimiento de la obligación principal y de no ser posible el exacto cumplimento de la obligación en todo o en parte a la cantidad en que se perite el valor de las entidades afectadas que no puedan ser entregadas. Actualmente, hay que estar en cuanto al todo, a los valores que expresa el perito judicial don José Luis Onega Espigares, en el informe que consta en autos.

Que debo imponer las costas del procedimiento a la demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo 455 LEC).

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresado en la cuenta de este Juzgado a favor del indicado expediente, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así lo acuerdo, mando y firmo, don Antonio L. García Valverde, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Roquetas de Mar (Almería).

Y encontrándose dicho demandado, Iniciativa Inmobiliaria Enebro, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Roquetas de Mar, a doce de abril de dos mil dieciséis.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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