Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 16/06/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Orden de 9 de junio de 2016, por la que se declara el Taller Artesanía Textil de Grazalema Punto de Interés Artesanal.

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Vista la Orden de 8 de septiembre de 2011, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación, se aprecian los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 28 de enero de 2014, la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Cádiz inicia las actuaciones previas para declarar como Punto de Interés Artesanal al Taller Artesanía Textil de Grazalema.

Segundo. Con fecha 24 de noviembre de 2014, tiene entrada en esa Delegación Territorial toda la documentación que exige el artículo 9 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.

Tercero. Con fecha 2 de diciembre de 2015, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Cádiz, remite el expediente de Declaración a la Dirección General de Comercio, junto con un informe motivado sobre la procedencia de su tramitación.

Cuarto. La Comisión de Artesanía de Andalucía, en su reunión de 15 de marzo de 2016, manifiesta su conformidad con la tramitación del expediente de Punto de Interés Artesanal al Taller Artesanía Textil de Grazalema.

Quinto. Con fecha 4 de abril de 2016, el Taller Artesanía Textil de Grazalema, remite a la Dirección General de Comercio, escrito prestando su conformidad al procedimiento.

FUNDAMENTO DE DERECHO

La Consejería de Empleo, Empresa y Comercio es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 58.1.3º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía; y en la Orden de 8 de septiembre de 2011.

Visto el expediente del Taller Artesanía Textil de Grazalema para ser declarado Punto de Interés Artesanal, cumpliéndose todos los requisitos exigidos en artículo 5 de la citada Orden de 8 de septiembre de 2011, oída la Comisión de Artesanía de Andalucía tras el análisis del informe emitido por la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Cádiz, vistos los preceptos legales citados, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de general y pertinente aplicación,

DISPONGO

Primero. Declarar al Taller Artesanía Textil de Grazalema, Punto de Interés Artesanal, con todos los efectos inherentes a tal declaración, de conformidad con lo establecido en la Orden de 8 de septiembre de 2011.

La declaración como Punto de Interés Artesanal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, tendrá carácter indefinido, viniendo obligadas las entidades afectadas a comunicar las variaciones en cuanto al número de locales o talleres, o titulares de los mismos, el cambio de titularidad, en su caso, o cualesquiera otras circunstancias tenidas en cuenta para la declaración de Punto de Interés Artesanal en el plazo de tres meses desde la fecha en que se hubiesen producido.

Segundo. Autorizar al taller detallado en el Anexo el uso del distintivo identificativo de Punto de Interés Artesanal en el exterior del establecimiento, de conformidad con el artículo 12.6 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.

Las características del distintivo se ajustarán a lo previsto en el artículo 18 de la Orden de 8 de septiembre de 2011 y deberán cumplir las medidas y contenido de los modelos que se incluyen como Anexo VI de la misma.

Tercero. Ordenar la inscripción de la persona artesana afectada en la hoja abierta en el Registro de Artesanos de Andalucía, de conformidad con la Orden de 8 de septiembre de 2011.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o bien ser impugnada directamente ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de junio de 2016

JOSÉ SÁNCHEZ MALDONADO
Consejero de Empleo, Empresa y Comercio

ANEXO

DECLARACIÓN DE PUNTO DE INTERÉS ARTESANAL DEL TALLER
NOMBRE DEL TALLER OFICIO

Artesanía Textil de Grazalema
Carret
era de Ronda, s/n
11610 Grazalema (Cádiz)
Tejido en bajo lizo
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