Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 16/06/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 25 de febrero de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, dimanante de autos núm. 470/2013. (PP. 513/2016).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00087079.

NIG: 2905142C20130002417.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 470/2013. Negociado: DI.

Sobre: Reclamación de Com. Prop.

De: Cdad. P. Residencial Punta Plata.

Procurador: Sr. Julio Cabellos Menéndez.

Contra: Lanark Develops, S.L.

EDICTO

En el presente Procedimiento Ordinario 470/2013 seguido a instancia de Cdad. P. Residencial Punta Plata frente a Lanark Develops, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente, en cuanto a su encabezamiento y fallo:

SENTENCIA NÚM. 123/2015

En Estepona, a 2 de julio de 2015.

Vistos por doña Luna González Pinto, Juez de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante este Juzgado bajo el núm. 470 del año 2013, a instancia de Comunidad de Propietarios Residencial Punta Plata representada por el Procurador don Julio Cabello Menéndez y defendido por Letrado contra Lanark Develops, S.L., en rebeldía.

PARTE DISPOSITIVA

Estimo íntegramente la demanda interpuesta a instancia de la Comunidad de Propietarios Residencial Punta Plata, representada por el Procurador don Julio Cabello Menéndez, y condeno a Lanark Develops, S.L., en rebeldía, al pago de 64.131,48 euros así como al pago de los intereses legales desde la interposición de la demanda (27 de mayo de 2013) hasta la fecha de la sentencia, y desde ésta incrementados en dos puntos porcentuales para el caso de mora procesal.

Todo ello con expresa condena en las costas de estas actuaciones a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de veinte días, contados desde el día siguiente al de su notificación, tal y como prevé el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo el apelante exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Lanark Develops, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

Descargar PDF