Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 17/06/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Extracto de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 14 de junio de 2016, por la que se convocan para el ejercicio 2016, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.2, Operaciones 4.2.1 y 4.2.2), al amparo de la Orden de 14 de junio de 2016 que se cita.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00093444.

BDNS (Identif): 309163

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:

Primero. Se convocan para el ejercicio 2016, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de ellas y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican para cada línea:

Línea Cuantía máxima (€ ) Partidas presupuestarias
Línea 1 17.009.747,95
1900110000 G/71E/77102/98
C13A0421G2 201600396
Línea 2 9.159.095,05
1900110000 G/71E/77102/98
C13A0421G2 201600396
Línea 3 11.117.101,00
1900110000 G/71E/77102/98
C13A0422G0 201600397

Segundo. Beneficiarios.

a) Línea 1: Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) del sector agroalimentario en general que ejerzan y asuman las actividades de transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas o subproductos agrarios.

b) Línea 2: Grandes empresas del sector agroalimentario en general que ejerzan y asuman las actividades de transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas.

c) Línea 3: Empresas del sector oleícola y aceituna de mesa que ejerzan y asuman las actividades de transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas o subproductos agrarios.

Tercero. Objeto.

La finalidad de estas ayudas es la realización de inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas o subproductos agrarios contemplados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o del algodón, exceptuados los productos de la pesca. El resultado del proceso de producción podrá ser un producto no contemplado en dicho Anexo.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de 14 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.2, Operaciones 4.2.1 y 4.2.2).

Quinto. Importe.

La dotación de cada una de las líneas es la que figura en el cuadro del apartado primero de este extracto. El importe máximo por persona beneficiaria y convocatoria es de 5.000.000 €.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de dos meses para las Líneas 1 y 3, y de cuatro meses para la Línea 2, a contar desde el mismo día en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

El formulario para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en este BOJA junto con la convocatoria.

Sevilla, 14 de junio de 2016

MARÍA DEL CARMEN ORTIZ RIVAS
Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
Descargar PDF