Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 22/06/2016

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Mancomunidades

Anuncio de 16 de junio de 2016, de la Mancomunidad de Municipios de la Zona Centro del Valle de Los Pedroches, sobre modificación de sus estatutos.

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A N U N C I O

No habiéndose formulado reclamación o reparo alguno contra el expediente de modificación de los Estatutos de esta Mancomunidad, aprobado inicialmente por el Pleno de esta Mancomunidad en sesión ordinaria celebrada el día 14.3.2016 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 69, de fecha 13.4.2016, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, conforme a lo dispuesto en los artículos 74 y 76 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

A continuación se inserta el texto íntegro de los Estatutos modificados:

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA ZONA CENTRO DEL VALLE DE LOS PEDROCHES

CAPÍTULO I

Denominación, domicilio, objeto y duración

Artículo 1.º Constitución y denominación de la Mancomunidad.

1.1. La Mancomunidad de Municipios de los Pedroches, integrada por los Ayuntamientos de Alcaracejos, Conquista, Pedroche, Pozoblanco, Torrecampo, Villanueva de Córdoba y Villaralto, se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos, y en lo no previsto en ellos por el ordenamiento jurídico vigente en materia de Régimen Local.

1.2. La Mancomunidad tendrá plena personalidad jurídica, propia e independiente de la que ostentan los Municipios integrantes de la misma, gozando de la condición de Entidad Local.

Artículo 2.º Domicilio social.

2.1. Los órganos de gobierno de la Mancomunidad se ubicarán en la Casa Consistorial a la cual pertenezca el Presidente de la Mancomunidad.

2.2. La administración radicará inicialmente en Pozoblanco.

Artículo 3.º Finalidad.

La Mancomunidad de Municipios de los Pedroches se crea para atender la prestación de los siguientes servicios:

a) Conservación, mejora, ampliación, reparación y construcción, en su caso, de los caminos y vías rurales a que se refiere el artículo 25.2.d) de la Ley 7/85, de 2 de abril, comprendidos en los términos de los Municipios mancomunados.

b) El establecimiento, organización, gestión, mantenimiento y conservación del parque de maquinaria adscrito al fin consignado anteriormente.

c) Cualquier otro servicio relacionado con la mejora del entorno y medio rural de los Municipios mancomunados, como electrificación y guarderías rurales y otros de análogas características susceptibles de acometerse a juicio de la Mancomunidad.

d) Otros servicios o actuaciones de carácter municipal y afectados a equipamientos y/o espacios públicos, con carácter puntual y atendiendo a razones de interés general.

Artículo 4.º Cumplimiento de acuerdos.

Los acuerdos adoptados por la Mancomunidad en relación con el establecimiento y desarrollo de los servicios detallados en el artículo anterior, obligan a los Ayuntamientos integrantes y a los vecinos de los Municipios respectivos.

Artículo 5.º Duración.

La duración de la Mancomunidad es indefinida, dado el carácter permanente de sus fines.

CAPÍTULO II

Administración económica

Artículo 6.º Ingresos.

Los recursos económicos de la Mancomunidad serán los siguientes:

a) Ingresos de derecho privado.

b) Subvenciones y otros ingresos de derecho público, aceptados por la Mancomunidad.

c) Tasas por prestación de servicios o realización de actividades de su competencia.

d) Contribuciones especiales para la ejecución de obras o para el establecimiento, ampliación y mejora de servicios competencia de la Mancomunidad.

e) Participación en los impuestos del Estado y de la Comunidad Autónoma que se establezcan a su favor.

f) Los procedentes de operaciones de crédito.

g) Las multas.

h) Las aportaciones complementarias que para cada ejercicio económico fije la Comisión Gestora a cada uno de los Municipios mancomunados.

i) Subvenciones que, en su caso, pudieran otorgarse a la Mancomunidad para obras de acción comunitaria.

j) Subvenciones susceptibles de ser percibidas acogiéndose al Convenio INEM-Corporaciones Locales.

k) Ayudas o subvenciones de la Junta de Andalucía y Excma. Diputación Provincial.

l) Cualquier otro tipo de recursos.

Artículo 7.º Ejercicios.

Los ejercicios económicos de la Mancomunidad coincidirán con los años naturales, si bien, el primero empezará en la fecha que comience su actuación, finalizando el día treinta y uno de diciembre del mismo año.

Artículo 8.º Presupuesto ordinario.

La administración económica se ajustará, en la medida de lo posible, al Presupuesto Ordinario elaborado para cada ejercicio, de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

Artículo 9.º Aportaciones.

9.1. Las Entidades Mancomunadas quedan obligadas a consignar en sus respectivos Presupuestos Ordinarios, las aportaciones que a sus expensas hayan de cubrir el estado de ingresos de la Mancomunidad.

9.2. La Mancomunidad podrá solicitar del Fondo de Cooperación Municipal, Delegación de Hacienda, Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía o Diputación Provincial, en su caso, las oportunas retenciones respecto de aquellos Municipios que tengan aportaciones pendientes de satisfacer a la Mancomunidad.

CAPÍTULO III

Órganos de la Mancomunidad

Artículo 10.º Órganos de la Mancomunidad.

Serán los siguientes:

- Pleno.

- Comisión Gestora.

- Presidente y Vicepresidente.

- Comisiones Informativas.

- Gerente, Secretario, Interventor y Tesorero.

Artículo 11.º Pleno.

11.1. El Pleno es el órgano de representación municipal. Estará compuesto por una representación de cada municipio en función de la composición de cada uno de ellos y del número de concejales.

Los representantes en el Pleno se designarán, por cada municipio, de forma proporcional a los resultados electorales obtenidos en las últimas elecciones locales.

La representación cuantitativa de cada municipio en el Pleno se atendrá al siguiente reparto proporcional:

- Hasta 9 concejales/as: 2 representantes.

- Hasta 13 concejales/as: 3 representantes.

- Hasta 17 concejales/as: 4 representantes.

11.2. Las competencias del Pleno son las siguientes:

a) La aprobación, modificación estatutaria o disolución de la Mancomunidad.

b) Control y fiscalización de los órganos de gobierno.

c) Aprobación de los Reglamentos y Ordenanzas.

d) La determinación de los recursos propios de carácter tributario, aprobación y modificación de los presupuestos, la disposición de gastos en asuntos de su competencia y la aprobación de las cuentas.

e) La adopción de acuerdos relativos a la participación de la Mancomunidad en organizaciones extra-comarcales o áreas superiores a la Mancomunidad.

f) La aceptación de la delegación de competencias hechas por otras Administraciones Públicas.

g) El planteamiento de conflictos de competencia a otras Entidades Locales y demás Administraciones Públicas.

h) La aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, las bases de las pruebas de selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, la cuantía de las retribuciones complementarias de los funcionarios de la Mancomunidad y la ratificación del despido del personal laboral, todo ello de acuerdo con las disposiciones vigentes.

i) El ejercicio de las acciones administrativas y judiciales.

j) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.

k) La enajenación del patrimonio.

l) Las demás que expresamente le confieran las Leyes.

11.3. El Pleno celebrará las sesiones conforme a lo indicado en los artículos 46 y 47 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 12.º Comisión Gestora.

12.1. La Comisión Gestora es el órgano de gobierno y administración de la Mancomunidad. Estará integrada por el Alcalde, o Concejal de Caminos en quien delegue, de cada uno de los municipios mancomunados.

12.2. Las competencias de la Comisión Gestora serán las siguientes:

a) Dirigir el gobierno y la administración de la Mancomunidad y la organización de los servicios administrativos de la misma.

b) Proponer al Pleno la creación de las plazas de funcionarios y personal laboral.

c) El nombramiento de funcionarios y de personal laboral fijo.

d) Contratar y despedir al personal laboral de la Mancomunidad y asignar el mismo a los distintos puestos de trabajo, de acuerdo con la legislación laboral.

e) La contratación y concesión de obras, servicios y suministros cuya cuantía no exceda del 5% de los recursos ordinarios del Presupuesto General ni del 50% del límite general aplicable a la contratación directa, así como todos aquellos otros que, excediendo de citada cuantía, tengan una duración no superior a un año o no exijan créditos superiores a los consignados en mencionado Presupuesto.

f) Formar el proyecto de Presupuesto con antelación necesaria para que pueda ser aprobado por el Pleno.

g) El desarrollo de la gestión económica, conforme al Presupuesto aprobado.

h) La regulación del aprovechamiento de los bienes mancomunados.

i) La elaboración y desarrollo del programa de actuación.

j) El ejercicio de acciones y la adopción de acuerdos para oponerse en asuntos litigiosos que afecten a la Mancomunidad, en caso de urgencia, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que éste celebre.

k) El nombramiento, entre sus miembros, de los Presidentes de las Comisiones que, en su caso, se creen, así como los plazos de constitución de las mismas.

l) La confección para su propuesta al Pleno de las Ordenanzas y Tarifas de la Mancomunidad.

m) Las demás que le atribuyan expresamente las Leyes y aquellas que la legislación del Estado o la Junta de Andalucía pueda asignar a la Mancomunidad y no estén atribuidas a otros órganos de la misma.

12.3. La Comisión Gestora celebrará sus reuniones en la sede social, efectuándose conforme a lo indicado en los artículos 46 y 47 de la Ley 7/85.

Se celebrará sesión ordinaria, al menos cada dos meses.

Artículo 13.º Presidente y Vicepresidente.

13.1. Los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Mancomunidad serán ocupados, rotativamente y por período de dos años, iniciándose por los Representantes de los Municipios de mayor población y así progresivamente.

El segundo mandato comenzará tras la celebración de las próximas elecciones municipales.

13.2. Las competencias del Presidente de la Mancomunidad son las siguientes:

- Representar a la Mancomunidad y presidir los actos relativos a la misma, salvo lo establecido en la normativa reguladora del Protocolo.

- Ejercer la jefatura superior de toda la organización administrativa, técnica, de obras y servicios.

- Convocar y presidir las sesiones de Pleno, Comisión Gestora y de cualquier otro órgano complementario de la Mancomunidad, así como decidir los empates con voto de calidad.

- Fijar el Orden del Día de las sesiones a celebrar por el Pleno y Comisión Gestora de la Mancomunidad.

- Hacer cumplir las Ordenanzas y Reglamentos que, en su caso, apruebe la Mancomunidad.

- Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras y servicios cuya ejecución o realización hubiese sido acordada, recabando los asesoramientos técnicos necesarios.

- Dirigir la policía rural, en su caso.

- Presidir subastas y concursos para venta, arrendamientos, obras, servicios y suministros, y adjudicar definitivamente con sujeción a la normativa de Régimen Local vigente sobre el particular.

- Suscribir escrituras, documentos y pólizas relativas a la Mancomunidad.

- Desempeñar la jefatura superior de todo el personal al servicio de la Mancomunidad y como jefe directo del mismo, ejercer las atribuciones en materia de personal que no sean de la competencia del Pleno o Comisión Gestora y, en particular, las siguientes:

a) Efectuar la convocatoria derivada de la oferta de empleo público, de conformidad con las bases aprobadas por el Pleno.

b) Nombrar y cesar al personal interino y contratar, con carácter temporal, al personal al servicio de la Mancomunidad, con sujeción a los trámites previstos en la legislación vigente.

c) Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y apercibir y suspender preventivamente a toda clase de personal.

d) Premiar y sancionar al personal de la Mancomunidad, salvo que la sanción consista en la separación del servicio o el despido del personal laboral.

e) La declaración de situaciones administrativas, así como la jubilación de todo el personal.

f) Las demás competencias que no estén expresamente atribuidas al Pleno o Comisión Gestora.

- Disponer gastos fijos y de atenciones ordinarias, dentro de los límites determinados por el Pleno o Comisión Gestora de la Mancomunidad, en su caso, y los expresamente previstos en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

- Ordenar todos los pagos que se efectúen con los fondos de la Mancomunidad, con sujeción a los créditos presupuestarios, a los acuerdos del Pleno y Comisión Gestora, así como prioridades establecidas en la normativa vigente.

- Rendir cuentas al Pleno de las operaciones efectuadas en cada ejercicio económico.

- Organizar los servicios de recaudación y depositaría.

- Aprobar las facturas que correspondan al desarrollo normal del Presupuesto, una vez intervenidas en forma.

- Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Mancomunidad.

- Gestionar los asuntos relativos a la Mancomunidad ante las distintas Administraciones y Organismos.

- Presentar al Pleno o, en su caso, a la Comisión Gestora, los proyectos, iniciativas y estudios que considere de interés.

- Las demás atribuciones y facultades que la legislación de Régimen Local señale, con carácter general, para los Alcaldes-Presidentes de los Ayuntamientos.

Las funciones del Vicepresidente son las de apoyar a éste y asumir sus competencias en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 14.º Comisiones informativas.

14.1. Estarán constituidas por el Presidente de la Comisión, que es designado por la Comisión Gestora, y por un miembro, como máximo, del resto de los Municipios mancomunados, y cuya elección se regulará en el Reglamento de Régimen Interno.

14.2. Las competencias serán única y exclusivamente recabar la información y presentar las sugerencias que se estimen oportunas respecto del tema que haya solicitado el dictamen la Comisión Gestora.

14.3. El régimen de sesiones será fijado por el Presidente de la misma, y en el informe deberán indicarse todas las sugerencias presentadas por sus miembros.

Artículo 15.º Gerente.

Es un órgano administrativo de la Mancomunidad y cuyas competencias son:

- Los asuntos concernientes al giro o tráfico normal de la Mancomunidad.

- Propuesta de calendario y distribución de la maquinaria por Municipios.

- Presentar trimestralmente un informe de la situación económica de la Mancomunidad.

- Elaborar la memoria explicativa de la gestión de la Mancomunidad, con balance y Cuenta de Resultados, dentro del plazo de tres meses, a contar desde el día del cierre del ejercicio.

- Comunicar, sin demora, al Presidente de la Mancomunidad, todo asunto que, a su juicio, requiera la convocatoria de la Comisión Gestora, o que por su importancia, deba ser conocido por aquel.

- Asistir, con voz y sin voto, a las sesiones de las Comisiones y Pleno, cuando a tal efecto se le convoque, e informará, en tal caso, sobre los extremos de su gestión que le sean solicitados.

- Aquellas competencias que le sean delegadas, conforme a Ley, por los órganos de la Mancomunidad.

Artículo 16.º Secretario, Interventor y Tesorero.

Desempeñarán estos cargos funcionarios con tal titulación dentro de la Administración Local.

Sus funciones son las designadas en la vigente legislación sobre Régimen Local.

CAPÍTULO IV

Modificación de los Estatutos

Artículo 17.º Modificación.

La modificacion de los Estatutos corresponde al Pleno y deberá realizarse con las formalidades establecidas para su aprobación, de acuerdo con el artículo 44.3 de la Ley 7/85.

Artículo 18.º Segregación de Municipios.

Si la modificación estatutaria tuviese como objeto la segregación de uno o varios Municipios de la Mancomunidad, se procederá al final del ejercicio a la liquidación de derechos y obligaciones entre estos y la Mancomunidad.

CAPÍTULO V

Disolución y liquidación

Artículo 19.º Disolución.

La Mancomunidad se disolverá:

a) Por acuerdo de los Ayuntamientos que la integran, adoptado con los mismos requisitos que los exigidos para su constitución.

b) En caso de resultar inviable el cumplimiento de los objetivos asumidos por la Mancomunidad y señalados en el artículo 3.º de estos Estatutos.

Artículo 20.º Liquidación.

En el supuesto de disolución se procederá a la liquidación de la Mancomunidad y revertirán a los Ayuntamientos los bienes de la misma, en proporción a sus respectivas aportaciones.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Podrán adherirse a la Mancomunidad aquellos Municipios adyacentes a los mancomunados que estén interesados y así lo soliciten al Pleno, siguiendo el procedimiento previsto en las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Local.

Segunda. En lo no previsto en los presentes Estatutos o en los Reglamentos u Ordenanzas que se dicten para su aplicación, se estará a lo dispuesto en la normativa de Régimen Local vigente.

Pozoblanco, 16 de junio de 2016.- El Secretario de la Mancomunidad, Augusto Moreno de Gracia.

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