Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 22/06/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de junio de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Córdoba, dimanante de autos núm. 1547/2015.

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Número de Identificación General: 1402142C20150022349.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 1547/2015. Negociado: S.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Córdoba.

Juicio: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 1547/2015.

Parte demandante: Marina Lesis Condoli Condori.

Parte demandada: Ronal-Edwin Salazar Navia.

Sobre: Familia. Guarda/custod/alim. menor no matr. no consens.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 207/2016

Juez que la dicta: Doña Blanca Pozón Giménez.

Lugar: Córdoba.

Fecha: Veinte de mayo de dos mil dieciséis.

Parte demandante: Marina Lesis Condoli Condori.

Abogado: Manuel Jesús Gamero Peso.

Procuradora: María del Pilar Durán Sánchez.

Parte demandada Ronal-Edwin Salazar Navia.

Objeto del juicio: Guarda, custodia y alimentos hijos no matrimoniales.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña Marina Lesis Condoli Condori, representada por la Procuradora doña María del Pilar Durán Sánchez, contra don Ronal-Edwin Salazar Navia, en situación de rebeldía procesal, sobre medidas de guarda y custodia, visitas y pensión de alimentos en relación con hija menor en común y debo aprobar y apruebo las siguientes medidas:

1. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los hijos menores, José Andrés y Rocío Belén, teniendo por compartida la patria potestad.

2. Se establece una pensión de alimentos a favor de los hijos menores en cuantía de 300 euros mensuales, que abonará el progenitor dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que se designe al efecto. La citada pensión se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero, conforme al IPC.

Los gastos extraordinarios que tengan los hijos menores se abonarán por mitad entre ambos progenitores.

3. Se establece a favor del padre para el caso de que esté en España, el siguiente régimen de visitas. Fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo.

Una tarde cada semana, desde las 17 horas hasta las 20 horas, siempre que resida el progenitor en la misma localidad que los menores; a falta de acuerdo serán los martes.

Mitad de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano; a falta de acuerdo elige los años pares el progenitor y los impares la progenitora.

Sin pronunciamiento expreso sobre las costas.

Únase la presente al libro de sentencias de este Juzgado y testimonio de la misma a los autos de su razón.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC).

Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 1447 0000 00 1547 15, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por diligencia de ordenación de veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación de Sentencia.

En Córdoba, a nueve de junio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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