Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 20/01/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 10 de noviembre de 2015, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Sevilla, dimanante de autos núm. 1174/2010. (PP. 2997/2015).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00081333.

NlG: 4109142M20100002846.

Procedimiento: Juicio Ordinario 1174/2010. Negociado: 1N.

De: Montubo Estructuras, S.L.

Procuradora: Sra. María Paz Parody Martín.

Contra: Don Rafael Muñiz Guinea.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Ordinario 1174/2010 seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Sevilla a instancia de Montubo Estructuras, S.L., contra Rafael Muñiz Guinea, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 339/2015

En Sevilla, a 15 de octubre de 2015.

El Ilmo. Sr. don Fco. Javier Carretero Espinosa de los Monteros, Magistrado de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Sevilla, procede, en nombre de S.M. El Rey, a dictar la presente resolución:

FALLO

Que estimo la demanda formulada por la entidad Montubo Estructuras, S.L., y condeno a don Rafael Muñiz Guinea a que abone a la actora la cantidad de 9.480,38 euros más los intereses desde la interposición de la demanda.

Con imposición de costas al demandado.

Notifíquese a las partes esta resolución, contra la que podrán interponer recurso de apelación con arreglo a lo prevenido en el artículo 458 de la LEC.

Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Rafael Muñiz Guinea, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a diez de noviembre de dos mil quince.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

Descargar PDF