Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 24/06/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 8 de junio de 2016, por la que se modifica la autorización de determinadas enseñanzas en centros docentes públicos.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por el Decreto 327/2010, de 13 de julio; en el artículo 19 del Reglamento Orgánico de los Conservatorios Elementales y de los Conservatorios Profesionales de Música, aprobado por el Decreto 361/2011, de 7 de diciembre; y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 15/2012, de 7 de febrero, las enseñanzas existentes en dichos centros podrán modificarse por Orden de la Consejería competente en materia de educación en función de la planificación de las mismas.

La optimización de los recursos, sin merma de la calidad de las enseñanzas ofertadas, hace necesario ampliar y actualizar, para el curso escolar 2016/17, la oferta de modalidades de bachillerato en determinados centros docentes públicos.

La creciente demanda de las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional hace necesario ampliar y actualizar la oferta de estas enseñanzas en determinados centros docentes públicos, a partir del curso escolar 2016/17. Asimismo, se hace preciso realizar el traslado de determinadas enseñanzas entre diversos institutos de educación secundaria, para adecuar su oferta formativa a las instalaciones con que cuentan los mismos y dar respuesta a las necesidades de la ciudadanía.

Teniendo en cuenta los pertinentes informes de análisis y valoración para establecer la oferta anual de enseñanzas en dichos centros, evacuados por las Delegaciones Territoriales de Educación, y oída la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, a propuesta del Director General de Planificación y Centros y en uso de las atribuciones que me otorga el Decreto 207/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

D I S P O N G O

Primero. Educación Secundaria Obligatoria.

Autorizar a la Sección de Educación Secundaria Obligatoria, código 29017839, de la localidad de Torre de Benagalbón, del municipio de Rincón de la Victoria (Málaga), a impartir la enseñanza de Educación Secundaria Obligatoria.

Segundo. Bachillerato.

Autorizar a los institutos de educación secundaria que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden a impartir Bachillerato en las modalidades que se detallan.

Tercero. Autorización de enseñanzas de Formación Profesional.

1. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden a impartir las enseñanzas de los programas específicos de formación profesional básica que se especifican.

2. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo III de la presente Orden a impartir las enseñanzas de los ciclos formativos de formación profesional básica que se especifican.

3. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo IV de la presente Orden a impartir las enseñanzas de los ciclos formativos de grado medio que se especifican.

4. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo V de la presente Orden a impartir las enseñanzas de los ciclos formativos de grado superior que se especifican.

5. Autorizar la impartición del ciclo formativo de grado superior de formación profesional inicial de «Organización y control de obras de construcción» regulado en el Real Decreto 636/2015, de 10 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Organización y Control de Obras de Construcción y se fijan los aspectos básicos del currículo, en todos aquellos centros docentes públicos donde venía impartiéndose el ciclo formativo de grado superior de «Realización y planes de obra», regulado por el Real Decreto 2210/1993, de 17 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Realización y Planes de Obra y las correspondientes enseñanzas mínimas.

6. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo VI de la presente Orden a impartir las enseñanzas de los ciclos formativos de formación profesional que se especifican, en oferta parcial diferenciada, modalidad semipresencial.

Cuarto. Extinción de enseñanzas de Formación Profesional.

1. Extinguir progresivamente en los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo VII de la presente Orden las enseñanzas de los ciclos formativos de formación profesional que se especifican.

2. Extinguir progresivamente en el instituto de educación secundaria «Albaida», código 04005958, de Almería, la impartición del ciclo formativo de grado superior de formación profesional para personas adultas de «Laboratorio clínico y biomédico».

3. A los efectos previstos en la presente Orden, se entiende por extinción progresiva de determinada enseñanza de formación profesional, aquella en virtud de la cual en el curso escolar 2016/17 sólo se escolarizará alumnado en el segundo curso del ciclo formativo, objeto de la misma, que se venía impartiendo, de manera que en el curso escolar 2017/18 la enseñanza de dicho ciclo quede definitivamente extinguida.

Quinto. Traslado de enseñanzas de Formación Profesional.

1. Trasladar progresivamente las enseñanzas de los ciclos formativos de formación profesional que se relacionan en el Anexo VIII de la presente Orden, desde sus centros de origen a los de destino y autorizar a estos últimos a impartirlas a partir del curso escolar 2016/17.

A los efectos previstos en la presente Orden, se entiende por traslado progresivo de determinada enseñanza de formación profesional, aquel en virtud del cual en el curso escolar 2016/17 sólo se traslada el primer curso del ciclo formativo, objeto de la misma, que se venía impartiendo en el centro de origen, desde éste al centro de destino, de manera que en el curso escolar 2017/18 la enseñanza de dicho ciclo quede definitivamente trasladada al centro de destino.

2. Trasladar la enseñanza de programa específico de formación profesional básica de «Informática y comunicaciones» del instituto de educación secundaria «Vega de Atarfe», código 18009407, de Atarfe (Granada) al instituto de educación secundaria «Iliberis», código 18000908, de Atarfe (Granada), y autorizar a este último a impartir dicha enseñanza desde el curso escolar 2016/17.

Sexto. Autorización de ciclos bilingües de Formación Profesional.

Como ampliación de lo establecido en la Orden de 27 de abril de 2016, por la que se autorizan nuevos centros bilingües públicos para el curso 2016/17, se amplía la enseñanza bilingüe a nuevas etapas educativas en centros anteriormente autorizados como bilingües y se aprueban nuevos ciclos bilingües de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se autoriza al instituto de educación secundaria «Aynadamar», código 18009377, de Granada, a impartir el ciclo formativo de grado medio de «Farmacia y parafarmacia», en la modalidad bilingüe español-inglés.

Séptimo. Música.

1. Autorizar al conservatorio elemental de música «Vicente Sanchís Sanz», código 21700101, de Isla Cristina (Huelva) a impartir las enseñanzas elementales básicas de música en la especialidad de Percusión.

2. Autorizar al conservatorio elemental de música «José del Toro», código 21700198, de Trigueros (Huelva) a impartir las enseñanzas elementales básicas de música en la especialidad de Guitarra.

Octavo. Artes Plásticas y Diseño.

1. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo IX de la presente Orden a impartir las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño que se especifican.

2. Extinguir progresivamente en los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo X de la presente Orden las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño que se especifican.

Noveno. Idiomas.

Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo XI de la presente Orden a impartir las enseñanzas de Idiomas nivel C1 que se especifican.

Décimo. Enseñanzas para personas adultas.

1. Autorizar al instituto de educación secundaria «María Bellido», código 23700840, de Bailén (Jaén), a impartir la enseñanza de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, en la modalidad semipresencial.

2. Autorizar al instituto de educación secundaria «Virgen de Valme», código 41001707, de Dos Hermanas (Sevilla), a impartir el Bachillerato para personas adultas en la modalidad de Ciencias, y el Bachillerato para personas adultas en la modalidad de Artes (Artes plásticas, diseño e imagen) semipresencial.

Undécimo. Procedimientos de recolocación y de redistribución del personal funcionario de carrera con destino definitivo.

Al personal funcionario de carrera con destino definitivo que, en su caso, pudiera resultar afectado como consecuencia de la planificación educativa o de las necesidades vinculadas a modificaciones del sistema educativo, se produzca la fusión de varios centros públicos en uno, se desdoblen o supriman centros públicos o se trasladen o supriman determinadas enseñanzas en un centro público, le será de aplicación lo establecido en la Orden de 11 de abril de 2011, por la que se regulan los procedimientos de recolocación y de redistribución del personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes contemplados en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Duodécimo. Anotaciones en el Registro de Centros Docentes.

Del contenido de esta Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros docentes, mediante las correspondientes anotaciones.

Decimotercero. Aplicación.

Se autoriza a los distintos órganos directivos de la Consejería de Educación a dictar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación de la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Decimocuarto. Efectos académicos.

La presente Orden tendrá efectos académicos a partir del comienzo del curso escolar 2016/17.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 8 de junio de 2016

ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación
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