Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 28/06/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Resolución de 17 de junio de 2016, de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Huelva, por la que se hace público el Acuerdo de la misma fecha, del Servicio de Administración General y Personal, por el que se delega la competencia de expedir copias autenticadas mediante cotejo, en el personal que desempeñe los puestos que se citan.

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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, regula en sus artículos 22 y 23 la competencia para la autenticación de copias de documentos públicos y privados.

Por razones organizativas y de eficacia administrativa, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia en el ámbito del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por cuanto antecede, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Hacer público el Acuerdo de 30 de mayo de 2016, del Servicio de Administración General y Personal de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Huelva, por el que se delega la competencia para la autenticación y compulsa de documentos, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución.

Huelva, 17 de junio de 2016.- El Delegado, Rafael López Pérez.

«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»

ANEXO

ACUERDO DE 30 DE MAYO DE 2016, DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Y PERSONAL, POR EL QUE SE DELEGA LA COMPETENCIA DE EXPEDIR COPIAS AUTENTICADAS MEDIANTE COTEJO, EN EL PERSONAL QUE DESEMPEÑE LOS PUESTOS QUE SE CITAN

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce en sus artículos 35.c) el derecho de los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como la devolución de éstos, salvo que los originales deban obrar en el procedimiento, y en el artículo 46.1 atribuye a cada Administración Pública la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.

El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, prevé en el artículo 23 que la competencia para la autenticación de copias de documentos que se presenten por los ciudadanos en el Registro de Documentos corresponderá a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de cada Registro, los cuales realizarán el cotejo, autenticación de las copias y devolución de los originales al interesado. De no existir tales jefaturas de sección, la competencia corresponderá al Servicio o Secretaría General bajo cuya responsabilidad se gestione la función del Registro General de Documentos.

En base al artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con objeto de facilitar la presentación de documentos por los ciudadanos y agilizar el funcionamiento del Registro y otras unidades administrativas de esta Delegación Territorial, este Servicio de Administración General y Personal.

Acuerda

Primero. Delegar la competencia de expedición de copias autenticadas de documentos públicos o privados, realizada mediante cotejo con los originales respecto de los documentos que presenten en el Registro General en el personal que ocupa los puestos de trabajo cuyos códigos de Relación de Puestos de Trabajo y denominaciones se relacionan a continuación:

Código 11160710, Unidad de Gestión.

Código 11168110, Departamento Coordinación Dep.

Código 11159910, Servicio Valoración Dep.

Código 7790010, Neg. Gestión Insp.

Código 3189810, Neg. de Gestión.

Segundo. La delegación de competencia se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere conveniente.

Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo en virtud de la presente delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.

Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el BOJA, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación. Huelva, 30 de mayo de 2016.- El Jefe de Servicio de Administración General y Personal, Miguel A. Martín Martín.

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