Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 01/07/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 30 de septiembre de 2015, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento a la escuela municipal de música y danza «Marcos Villar» de Torreperogil (Jaén). (PP. 2961/2015).

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Visto el expediente tramitado a instancia del Ilmo. Ayuntamiento de Torreperogil (Jaén), solicitando la autorización de apertura y funcionamiento para la escuela municipal de música y danza «Marcos Villar», con domicilio en C/ Andalucía, núm. 11, de dicha localidad, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 233/1997, de 7 de octubre, y en los Decretos 16/2009, de 20 de enero, y 17/2009, de 20 de enero.

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Territorial de Educación de Jaén.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la citada Delegación Territorial y de la Gerencia Provincial de la entonces Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación.

Vistas: la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo (BOE de 9 de abril), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril (BOE de 28), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas; el Decreto 233/1997, de 7 de octubre (BOJA de 11), por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza; el Decreto 16/2009, de 20 de enero (BOJA de 4 de febrero), por el que se establece la Ordenación y el Currículo de las Enseñanzas Elementales de Danza en Andalucía; el Decreto 17/2009, de 20 de enero (BOJA de 4 de febrero), por el que se establece la Ordenación y el Currículo de las Enseñanzas Elementales de Música en Andalucía; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás disposiciones complementarias.

Considerando que se han cumplido todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Autorizar la apertura y funcionamiento de la escuela municipal de música y danza «Marcos Villar», código 23009390 y domicilio en C/ Andalucía, núm. 11, de Torreperogil (Jaén), cuyo titular es el Ilmo. Ayuntamiento de Torreperogil, y establecer la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

Ámbitos formativos de las enseñanzas elementales de iniciación:

a) Música:

- Música y movimiento.

- Práctica instrumental: trompeta, guitarra, piano, violín, flauta travesera, clarinete, canto y percusión.

- Formación musical complementaria a la práctica de la música.

- Actividades de grupo.

b) Danza:

- Música y movimiento.

- Práctica de danza: danza española, danza clásica, bailes de salón y baile moderno.

- Formación musical complementaria a la práctica de la danza.

- Actividades de grupo.

Segundo. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Tercero. El Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Jaén velará por la adecuación de la escuela municipal de música y danza a lo establecido en los Decretos 233/1997, de 7 de octubre, y 16/2009 y 17/2009, ambos de 20 de enero, asesorando al centro para un mejor cumplimiento de sus fines.

Cuarto. La escuela municipal de música y danza podrá expedir credenciales o diplomas de los estudios o niveles cursados y del aprovechamiento obtenido por el alumnado, sin que en ningún caso, su texto o formato pueda inducir a error o confusión con los títulos elementales de música o danza.

Quinto. La escuela municipal de música y danza queda obligada al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión en el caso de producirse alguna modificación de los datos que se señalan en la presente Orden.

Sexto. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de septiembre de 2015

ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación
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