Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 04/07/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de junio de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada, dimanante de autos núm. 695/14.

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La Secretaría Judicial, Monserrat Gallego Molinero, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada, certifica extracto de sentencia en autos de divorcio contencioso núm. 695/14, seguidos ante este Juzgado a instancia de doña Yasmine Ajhir contra don José Gallardo Díaz, en situación procesal de rebeldía.

SENTENCIA NÚM. 363/16

En la ciudad de Granada, a 1 de junio de 2016.

Vistos por doña Juana Carrero Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Diez, de Granada, de Familia, los presentes autos de procedimiento de divorcio contencioso seguidos ante este Juzgado bajo el número 695/14, promovidos a instancia de daña Yasmine Ajhir, representada por la Procuradora doña Susana Camarero Prieto y defendida por el Letrado don Álvaro Escobar Mora Figueroa, contra don José Gallardo Díaz, declarado en situación procesal de rebeldía, sin la intervención del Ministerio Fiscal, ha dictado la presente resolución en base a los siguientes:

FALLO

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Susana Camarero Prieto, en nombre y representación, de doña Yasmine Ajhir, frente a don José Gallardo Díaz, debo declarar y declaro el divorcio postulado, y en su consecuencia disuelto en todos sus efectos legales el matrimonio contraído por aquéllos el día 2 de noviembre de 2005, produciéndose la disolución del régimen económico matrimonial por el que venían rigiéndose, por ministerio de la Ley.

Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de veinte días desde su notificación, del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Granada.

Una vez firme esta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil correspondiente para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento referente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Inclúyase la presente en el libro de sentencias, llevándose testimonio a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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