Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 05/07/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 28 de junio de 2016, relativa a la aprobación definitiva del Plan Especial Supramunicipal de la Línea Aérea-Subterránea de 66 kv desde la futura subestación «El Cañuelo» a subestación Isla Verde en los términos municipales de Algeciras y Los Barrios (Cádiz).

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Visto el proyecto técnico del Plan Especial Supramunicipal de «Línea Aérea-Subterránea a 66 kv desde la futura subestación “El Cañuelo” a subestación Isla Verde, en los términos municipales de Algeciras y Los Barrios (Cádiz)», así como el expediente administrativo instruido por la Dirección General de Urbanismo, y en base a los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. Mediante Orden de 7 de febrero de 2014 de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se acordó la Formulación del Plan Especial Supramunicipal de «Línea aérea-subterránea de 66 kv desde la futura subestación “El Cañuelo” a subestación “Isla Verde” en los TT. MM. de Algeciras y Los Barrios (Cádiz)», cuyo objeto es la mejora del servicio de las instalaciones portuarias de Algeciras, en concreto una nueva línea de suministro a la subestación eléctrica Isla Verde situada en el interior de las instalaciones portuarias de Algeciras, desde la futura subestación El Cañuelo situada en Los Barrios. La ordenación propuesta contempla la definición de un pasillo o corredor para futuras infraestructuras eléctricas como complemento de las ya existentes y de la propuesta del presente Plan. El recorrido del mismo transcurre por suelos con el régimen de no urbanizables, urbanizables y urbanos.

El trazado tiene su origen en el emplazamiento de la futura subestación eléctrica «El Cañuelo» desarrollándose en dirección suroeste y sureste con una longitud total de 4.641 metros hasta la vereda de Almendaraches donde pasa a ser subterránea con una longitud total de 1.884 metros hasta la margen del Río Palmones, cruza el mismo de forma aérea, paralelo al trazado del ferrocarril Algeciras-Bobadilla, con una longitud de 401 metros y de nuevo pasa a ser subterránea en una longitud total de 1.695 metros, hasta cruzar, mediante paso inferior, el ferrocarril en las inmediaciones del Sector Las Pilas, a partir de este punto transcurre el último tramo aéreo con una longitud total de 2.464 metros hasta el apoyo 65 Bis de la línea Estrecho-Getares/Pinar del Rey-Getares, siendo por tanto la longitud total del trazado 11.085 metros.

Segundo. Posteriormente, mediante Resolución de 11 de junio de 2014 del Director General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se aprobó inicialmente el Plan Especial Supramunicipal de «Línea aérea-subterránea de 66 kv desde la futura subestación “El Cañuelo” a subestación “Isla Verde” en los TT. MM. de Algeciras y Los Barrios (Cádiz)», y de conformidad con el articulo 32.1 de la LOUA se procedió a la apertura del plazo de información publica y al requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos, previstos legalmente como preceptivos.

Tercero. Con fecha 21 de julio 2015, mediante Resolución de la Dirección General de Urbanismo de la citada Consejería, se aprueba provisionalmente el Plan Especial Supramunicipal de «Línea aérea-subterránea de 66 kv desde la futura subestación “El Cañuelo” a subestación “Isla Verde” en los TT. MM. de Algeciras y Los Barrios (Cádiz)» y se abre nuevo periodo de información pública del Plan, por los motivos que se exponen a continuación en relación con la Evaluación Ambiental del Plan Especial:

En relación con la Evaluación Ambiental Estratégica la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Cádiz formuló con fecha 11 de diciembre de 2014 Informe Previo de Valoración Ambiental Viable a los meros efectos ambientales, siempre que se cumplan los condicionados incluidos en el Estudio de Impacto Ambiental y en el citado informe.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto-Ley 3/2015, de 3 de marzo, por el que se modifica la Ley 7/2007, con fecha 5 de junio de 2015 se emite Resolución por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Cádiz relativa a la sujeción al nuevo procedimiento de evaluación ambiental estratégica del presente Plan Especial en la fase de tramitación establecida en el artículo 40.5.i) de la citada Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, y se propone la conservación de determinados actos y trámites realizados en el procedimiento de evaluación ambiental del citado Plan, concretamente dispone la conservación de la Aprobación Inicial efectuada por la Dirección General de Urbanismo con fecha 11 de junio de 2014 y del Informe Previo de Valoración Ambiental relativo al Documento de Aprobación Inicial del citado Plan.

La citada Resolución dispone que se deberá redactar una Adenda al Estudio Ambiental Estratégico con el contenido del Anexo II.B del citado Decreto-Ley 3/2015, la cual deberá ser sometida a exposición pública en el momento que la Dirección General de Urbanismo determine y que podrá ser tras la Aprobación Provisional del documento urbanístico.

De acuerdo con el artículo 32.1.4ª de la LOUA se requirieron a las Administraciones afectadas, cuyo informe tiene carácter vinculante, para que, en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verificaran o adaptaran, si procedía, el contenido de su informe.

Cuarto. Con fecha 11 de noviembre de 2015 se emitió Declaración Ambiental Estratégica, que considera que el Plan Especial no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente, debiendo cumplirse el condicionado del Informe de Autorización ambiental Unificada de fecha 2 de marzo de 2015 de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Cádiz, relativo al proyecto de «Línea aérea de 66 kv D/C desde la subestación El Cañuelo hasta la subestación Isla Verde».

Quinto. Con fecha 6 de junio de 2016 la Dirección General de Urbanismo informó favorablemente el documento del Plan Especial, una vez visto el informe también favorable de su Servicio de Gestión y Ejecución de Planes, de 3 de junio, debiendo, no obstante, realizarse una serie de simples subsanaciones sobre el documento presentado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es competente para resolver sobre la aprobación definitiva de este instrumento de planeamiento en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería por el artículo 13 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el artículo 1 del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.3.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en virtud del artículo 31.2.B.b) de la LOUA, dado que se trata de un instrumento de planeamiento que por su objeto, naturaleza y entidad tiene incidencia e interés supramunicipal previo informe de la Dirección General de Urbanismo, conforme a lo recogido en el artículo 6.1 del mencionado Decreto.

Segundo. El Plan Especial es el instrumento adecuado para la ordenación de la Línea Eléctrica que se informa, cuyo recorrido transcurre por suelos con el régimen de no urbanizables, urbanizables y urbanos, de acuerdo con la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación urbanística de Andalucía.

Tercero. El presente Plan Especial se redacta de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.a) de la LOUA, que contempla entre sus finalidades: Establecer, desarrollar, definir, y en su caso, ejecutar o proteger Infraestructuras, y constituye un instrumento de planeamiento con incidencia e interés supramunicipal.

Cuarto. La tramitación de este Plan Especial, se ha ajustado, en general, a lo previsto en los artículos 32 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, en cuanto a procedimiento (artículos 32.1.1ª.a); 32.1.3ª y 4ª; 32.4 y 33) e información pública y participación (artículos 32.1.2ª y 39.1 y 3) y la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, modificada por el Decreto-Ley 3/2015, de 3 de marzo.

La documentación y determinaciones del presente Plan Especial se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 14.4 y 19 de la LOUA, y concordantes del Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana, aprobado por el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad, así como los planeamientos generales de ordenación urbanística de Algeciras y Los Barrios, y ello sin perjuicio de las deficiencias que han de ser subsanadas y que se recogen en la disposición primera de la presente Orden.

A la vista de tales antecedentes, la ley 24/2013, de 26 diciembre, del Sector Eléctrico y demás disposiciones legales de aplicación, de acuerdo con el citado informe de la Dirección General de Urbanismo de 6 de junio de 2016, y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas,

DISPONGO

Primero. Aprobar definitivamente el documento del Plan Especial Supramunicipal de «Línea Aérea-Subterránea de 66 kv desde la futura subestación “El Cañuelo” a subestación “Isla Verde”, en los términos municipales de Algeciras y Los Barrios (Cádiz)», de conformidad con el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, a reserva de la simple subsanación de las siguientes deficiencias, descritas en el informe de la Dirección General de Urbanismo, de fecha 6 de junio de 2016:

1. La linea atraviesa suelo no urbanizable de Especial Protección por planificación urbanística, en la categoría de «Acebuchales» en el término de Los Barrios, y aunque esta clase de suelo si está grafiado en los planos, falta la referencia al mismo en el resto de la documentación del Plan Especial, la cual deberá introducirse en la Memoria y Normativa del mismo.

2. En relación con lo anterior, el Plan Especial deberá incorporar la debida justificación de que la línea eléctrica al atravesar el suelo no urbanizable de Especial Protección por planificación urbanística, en la categoría de «Acebuchales» no incumple el vigente Plan General de Ordenación Urbanística de Los Barrios, ni la legislación urbanística y territorial aplicable.

Corresponderá a la Dirección General de Urbanismo la verificación de la subsanación de las simples deficiencias del presente Plan Especial, con carácter previo a su registro y publicación, conforme a lo recogido en el artículo 6.1 del mencionado Decreto 36/2014, de 11 de febrero.

Segundo. Subsanadas las deficiencias, se procederá al depósito e inscripción del Plan Especial aprobado definitivamente en los siguientes Registros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre:

a) Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de Bienes y Espacios Catalogados dependiente de esta Consejería, Unidad Registral de la provincia de Cádiz.

b) Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico correspondiente al Ayuntamiento de Los Barrios (Cádiz).

c) Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico correspondiente al Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz).

Tercero. Esta Orden se notificará a los Ayuntamientos de Los Barrios y Algeciras (Cádiz), a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Una vez depositado el Plan Especial en el Registro Autonómico, como requisito esencial para su eficacia, se procederá a la publicación del contenido del articulado de sus Normas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en relación con el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los Registros administrativos de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

Cuarto. Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo para adoptar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o, en su caso, notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 20 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo; o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación o, en su caso, notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

Sevilla, 28 de junio de 2016

JOSÉ GREGORIO FISCAL LÓPEZ
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
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