Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 05/07/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 23 de mayo de 2016, por la que se concede la autorización administrativa para su apertura y funcionamiento al centro docente privado de formación profesional «CEGAM Instituto de Sanidad» de Cabra (Córdoba). (PP. 1565/2016).

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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Ana Isabel Jurado Miranda, administradora única de la entidad Centro de Educación y Gestión Ambiental Campiña Sur, S.L.L., entidad titular promotora del centro docente privado de formación profesional «CEGAM Instituto de Sanidad», con domicilio en C/ Santa Teresa de Jornet, s/n, de Cabra (Córdoba), por el que solicita la autorización del mismo para impartir tres ciclos formativos de formación profesional de grado medio (uno de Cuidados auxiliares de enfermería, uno de Farmacia y parafarmacia y uno de Emergencias sanitarias) y cuatro ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Documentación y administración sanitarias, uno de Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear, uno de Prótesis dentales y uno de Higiene bucodental), según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Córdoba y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril (BOE de 5 de junio), por el que se establece el título de Técnico en Cuidados auxiliares de enfermería y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1689/2007, de 14 de diciembre (BOE de 17 de enero de 2008), por el que se establece el título de Técnico en Farmacia y parafarmacia y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre (BOE de 24 de noviembre), por el que se establece el título de Técnico en Emergencias sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 768/2014, de 12 de septiembre (BOE de 4 de octubre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Documentación y administración sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre (BOE de 4 de octubre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1687/2011, de 18 de noviembre (BOE de 16 de diciembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Prótesis dentales y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 769/2014, de 12 de septiembre (BOE de 4 de octubre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Higiene bucodental y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios Decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Autorizar la apertura y el funcionamiento del centro docente privado de formación profesional «CEGAM Instituto de Sanidad» con código 14012722 y domicilio en C/ Santa Teresa de Jornet, s/n, de Cabra (Córdoba), cuyo titular es Centro de Educación y Gestión Ambiental Campiña Sur, S.L.L., quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

Ciclos formativos de formación profesional de grado medio (en turno de tarde):

Cuidados auxiliares de enfermería:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

Farmacia y parafarmacia:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Emergencias sanitarias:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60

Ciclos formativos de formación profesional de grado superior (en turno de mañana):

Documentación y administración sanitarias.

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Prótesis dentales:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Ciclo formativo de formación profesional de grado superior (en turno de tarde):

Higiene bucodental:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación de Córdoba la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 23 de mayo de 2016

ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación
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