Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 06/07/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 5 de abril de 2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de El Ejido, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1139/2010. (PP. 1420/2016).

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NIG: 0490242C20100005104.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1139/2010. Negociado: Tr.

De: Cajamar Caja Rural, S.C.C.

Procurador: Sr. José Juan Alcoba López.

Letrado: Sr. Guillermo Zornoza Díaz.

Contra: Gaviño Oliver, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1139/2010 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de El Ejido a instancia de Cajamar Caja Rural, S.C.C., contra Gaviño Oliver, S.L., sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia número Tres de El Ejido (Almería).

Juicio Ordinario 1139/10

SENTENCIA

En El Ejido (Almería), a cinco de marzo de dos mil doce.

Vistos por mi, doña Aurelia Carrillo López, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de El Ejido y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 1139/10, a instancia de la entidad Cajamar Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito representada por el Procurador don José Juan Alcoba López, contra la mercantil Gaviño Oliver, S.L., en situación legal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Estimar la demanda formulada por el Procurador don José Juan Alcoba López, en nombre y representación de la entidad Cajamar Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito contra la mercantil Gaviño Oliver, S.L., en situación legal de rebeldía, y condeno a la demandada la mercantil Gaviño Oliver, S.L. a:

1. Declarar, por incumplimiento de las obligaciones del Arrendatario Financiero, resuelto de pleno derecho el contrato de arrendamiento financiero de inmuebles de fecha 12 de enero de 2006, concertado en escritura pública de la misma fecha entre la parte actora, la entidad Cajamar Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito, quien intervino en concepto de Arrendador Financiero, y la mercantil Gaviño Oliver S.L., como arrendatario financiero.

2. A efectuar la entrega de la posesión y el pleno uso del inmueble objeto del arrendamiento financiero a la entidad Cajamar Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito.

3. Al pago de 14.554,28 euros, en concepto de cuotas arrendaticias, con IVA incluido, vencidas y e impagadas; 718,67 euros correspondientes al 10% del precio de adquisición del inmueble objeto de arrendamiento financiero fijado en la cantidad de 240.404,85 euros en la escritura de compraventa en concepto de cláusula penal por incumplimiento del arrendatario financiero de sus obligaciones, lo que hace un total de 39.313,43 euros mas los intereses correspondientes; la anterior cantidad de 14.554,28 euros , en tanto de cuotas de renta insatisfechas, devengara unos intereses de demora pactados al tipo del 187,75% anual y a computar desde el día 16 de julio de 2012; el resto de las cantidades devengaran el interés legal correspondiente.

5. Al pago de las costas procesales.

Notífíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que, por tanto, podrán interponer contra la misma recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Gaviño Oliver, S.L., extiendo y firmo la presente en El Ejido, a cinco de abril de dos mil trece.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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