Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 06/07/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 15 de junio de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 914/2015.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 914/2015. Negociado: A1.

NIG: 2906744S20150012178.

De: Don Diego Fernando Milla Ventura.

Abogado: Sr. Juan Antonio Ruiz Vergara.

Contra: Fénix Line, S.L.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 914/2015 a instancia de la parte actora don Diego Fernando Milla Ventura contra Fénix Line, S.L., sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 10.6.16 del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Diego Fernando Milla Ventura frente a Fénix Line, S.L., y Fogasa, sobre cantidad, debo condenar y condeno a Fénix Line, S.L., a que abone a don Diego Fernando Milla Ventura la cantidad de 9.693,88 euros de salario adeudado, cantidad a la que deberá añadirse 937,18 euros en concepto de mora sobre dichos salarios.

Que debo declarar y declaro que Fogasa debe estar y pasar por esta declaración.

En virtud de lo dispuesto en el art. 191 de la LRJS, contra esta Sentencia cabe recurso de suplicación en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de publicación. La extiendo yo, el Sr. Letrado de Administración de Justicia, para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe.

Y para que sirva de notificación al demandado, Fénix Line, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a quince de junio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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