Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 21/01/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 2 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Alqvimia Musicae.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de la constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Alqvimia Musicae, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Alqvimia Musicae se constituye mediante escritura pública de 23 de octubre de 2015, otorgada ante la Notario doña María Jesús de la Puente García-Ganges, bajo el número 597 de su protocolo y las posteriores siguientes escrituras de ratificación de la de constitución:

- Escritura pública de 28 de octubre de 2015, otorgada ante la Notario doña María Jesús de la Puente García-Ganges, bajo el número 605 de su protocolo.

- Escritura pública de 30 de octubre de 2015, otorgada ante el Notario don José Ramón Castro Reina, bajo el número 1.943 de su protocolo.

- Escritura pública de 10 de noviembre de 2015, otorgada ante la Notario doña Míriam Inmaculada Montaño Díaz, bajo el número 1.080 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de sus estatutos, son los siguientes:

«La Fundación Alqvimia Musicae es de naturaleza cultural, tiene como fines fomentar e impulsar la implicación directa y personal con la Cultura, el Arte y el Conocimiento a través de experiencias artístico musicales. Así mismo, tiene como fines la recuperación, restauración y difusión del patrimonio sonoro y el acercamiento de medios artísticos-formativos, preferentemente musicales, a quienes más lo necesiten. Para el cumplimiento de estos fines la Fundación Alqvimia Musicae podrá realizar, entre otras, las siguientes actividades:

- Programación de experiencias musicales en las que se interactúe con otras disciplinas artísticas, utilizando los espacios arquitectónicos como verdaderos crisoles que propicien y potencien dichas experiencias que promueve la fundación.

- Impulsar la difusión de creaciones artísticas que sean afines a los promovidos por la Fundación.

- Promover el interés por la recuperación del patrimonio organístico andaluz.

- Investigaciones y estudios para la recuperación del patrimonio musical inédito, olvidado o poco difundido.

- Profundizar en la interpretación musical no sólo desde un estudio musicológico, sino simbólico, consiguiendo una audición conectada con el verdadero origen y contexto histórico, personal y espiritual que propicia la creación de la obra musical, es decir , desde el porqué y para qué fue concebida.

- Organización de programas artísticos-formativos dirigidos tanto a jóvenes como a profesionales consagrados.»

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación, de acuerdo con el artículo 4 de los estatutos, queda establecido en  C/ Pino Carrasco, núm. 6, C.P. 41500, de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), y el ámbito de actuación, conforme dispone el artículo 5 de los estatutos, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial de la fundación queda conformada de la siguiente manera:

- Aportación de bien mueble; Clavicémbalo Franco-Flamenco, valorado en 26.870,47 euros, según tasación pericial incorporada a la escritura de constitución, expedida el día 14 de octubre de 2015, por el perito tasador don José María Cano Fernández.

- Aportación en metálico de 3.129,53 euros, desembolsándose inicialmente un 25%, es decir 782,39 euros, acreditándose la realidad de la aportación ante la Notario autorizante. El resto de la aportación dineraria, queda pendiente de su desembolso, que deberá efectuarse en un plazo de tiempo no superior a 5 años a contar desde la fecha de la escritura de constitución.

Valor total de la dotación inicial: 30.000 euros.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 10 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por persona legitimada para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración  del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.4 del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Alqvimia Musicae, atendiendo a sus fines, como entidad Cultural, ordenando su inscripción en la Sección Segunda, «Fundaciones culturales, cívicas y deportivas» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE-1.411.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a la Fundación, y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Consejero de Justicia e Interior.

Sevilla, 2 de diciembre de 2015.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.

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