Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 21/01/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 29 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Javier Imbroda.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de la constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Javier Imbroda, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Javier Imbroda se constituye mediante escritura pública otorgada el día 21 de octubre de 2014, ante el Notario don Miguel Olmedo Martínez, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 3.006 de su protocolo así como otra escritura pública aclaratoria de otra de constitución de fecha 6 de julio de 2015, otorgada ante el mismo Notario bajo el número 2.111 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de sus estatutos, son los siguientes:

La creación de un proyecto de deporte inclusivo y formativo, para ayudar a través de la actividad físico-deportiva a niños y jóvenes en grave riesgo de exclusión social de la Comunidad Autónoma de Andalucía y principalmente de Málaga. Se desarrollará un programa específico de actividad física, adaptado a las características de cada participante, que será complementado con acciones de educación en valores, apoyo escolar, dietético, higiénico, etc., con el objetivo de enseñarles a competir y empoderarles como personas, para mejorar su calidad de vida y sus posibilidades de futuro.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación queda establecido en Camino de Colmenar, s/n, Hacienda Mentirola, 29013 Málaga, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por la aportación en metálico de 30.000,00 euros, desembolsándose inicialmente 7.500,00 euros, acreditándose la realidad de la aportación ante el Notario autorizante. El resto de la dotación inicial, 22.500,00 euros, queda pendiente de su desembolso, que deberá efectuarse en un plazo de tiempo no superior a 5 años a contar desde la fecha de la escritura de constitución.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 12 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de Fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.4 del Decreto 214/2015, de 14 de julio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Javier Imbroda, atendiendo a sus fines, como entidad deportiva, ordenando su inscripción en la Sección Segunda, «Fundaciones culturales, cívicas y deportivas» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número MA-1412.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a la Fundación, y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Consejero de Justicia e Interior.

Sevilla, 29 de diciembre de 2015.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.

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