Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 21/01/2016

4. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Edicto de 18 de enero de 2016, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 380/2007.

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Procedimiento ordinario núm. 380/2007.

De: La Barca N.V., S.A., Sociedad Unipersonal.

Representante: María Victoria Cambronero Moreno.

Contra: Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Manilva.

Se hace saber: Que en el recurso contencioso-administrativo número 380/2007 se ha dictado por la Sala Tercera de lo Contencioso-Adminisrativo del Tribunal Supremo sentencia en el recurso de casación 2676/2012, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Que, con estimación del primer motivo de casación invocado sin examinar el segundo, debemos declarar y declaramos que ha lugar al recurso interpuesto por el Procurador don Jaime Briones Méndez, en nombre y representación de la entidad mercantil La Barca N.V., S.A., contra la sentencia pronunciada, con fecha 23 de marzo de 2012, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, en el recurso contencios-administrativo número 380 de 2007, la que, por consiguiente, anulamos, al mismo tiempo que, estimando el recurso contencioso-administrativo sostenido por la representación procesal de la referida mercantil La Barca N.V., S.A., contra el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 142/2006, de 18 de julio, por el que se aprobó el Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental de la provincia de Málaga, debemos declarar y declaramos que este Plan de Ordenación es nulo de pleno derecho, sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales causadas en la instancia y en este recuso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, cuya parte dispositiva se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, debiéndose hacer saber a las partes, al notificársela, que contra ella no cabe recurso ordinario alguno.»

Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.

En Málaga, a dieciocho de enero de dos mil dieciséis.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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