Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 21/01/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 21 de diciembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, dimanante de juicio verbal 1318/2012. (PP. 3191/2015).

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NIG: 2905142C20120006159.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1318/2012. Negociado: DI.

Sobre: Reclamación de Com. Prop.

De: Cdad. P. Terrazas de la Bahía.

Procuradora: Sra. Pilar Tato Velasco.

Contra: Don Manuel Montes Durán.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1318/2012 seguido a instancia de Cdad. P. Terrazas de la Bahía frente a Manuel Montes Durán, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente, en cuanto a su encabezamiento y fallo:

SENTENCIA NÚM. 121/2014

En Estepona, a 9 de septiembre de 2014.

Vistos por doña Pilar Giménez Pérez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos ante este Juzgado bajo el núm. 1318/2012 a instancia de Comunidad de Propietarios Terrazas de la Bahía, representada por la procuradora doña Pilar Tato Velasco y asistida del Letrado don José María Chacón del Puerto, frente a don Manuel Montes Durán, vengo resolver conforme a los siguientes

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por Comunidad de Propietarios Terrazas de la Bahía frente a don Manuel Montes Durán y condeno a este último al pago de la cantidad de cinco mil treinta y ocho euros con setenta y tres céntimos (5.038,73 euros), del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia y de las costas del procedimiento.

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado, debiendo consignar en la cuenta del Juzgado la cantidad de 50 euros en concepto de depósito para recurrir, indicándose la clase y número de procedimiento y la fecha de la resolución recurrida. No se admitirá a trámite este recurso si no se constituye este depósito, lo que deberá acreditarse ante este Juzgado mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de las mismas, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial, doy fe, en Estepona, a nueve de septiembre de dos mil catorce.

Y encontrándose dicho demandado, Manuel Montes Durán, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a veintiuno de diciembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio a procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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