Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 12/07/2016

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud

Resolución de 7 de julio de 2016, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dictan instrucciones para la utilización de medios electrónicos en las sesiones de los tribunales calificadores de las pruebas selectivas convocadas conjuntamente para el desarrollo de las Ofertas de Empleo Público del Servicio Andaluz de Salud correspondientes a los años 2013, 2014 y 2015 y en las correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2016.

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Las Ofertas de Empleo Público para los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud autorizadas en el Decreto 235/2013, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2013; en el Decreto 170/2014, de 9 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2014; en el Decreto 96/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2015; y en el Decreto 76/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2016, de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, habilitan a la persona titular de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud para adoptar cuantas medidas sean necesarias para su cumplimiento.

Puestos en marcha los procesos selectivos, ha resultado necesaria la participación en el mismo de cientos de profesionales de la Agencia constituidos en 114 tribunales que, como órganos colegiados, han de desarrollar con eficacia, imparcialidad y agilidad la adopción de cuantas medidas sean oportunas en orden a que los ejercicios, su corrección y la baremación de méritos y alegaciones de los candidatos se realice bajo estos principios. Estos profesionales además han de seguir desarrollando las funciones propias de sus respectivos puestos de trabajo en sus respectivos centros de destino que, sobre todo en el caso de conllevar funciones asistenciales o de carácter directivo, resultan, en muchos casos, de muy difícil de sustitución, y, en cualquier caso, han de desplazarse al lugar donde se celebren las sesiones del tribunal, con los consiguientes gastos y molestias que dichos desplazamientos suponen.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos establece en su artículo 3 que uno de sus fines es contribuir a la mejora del funcionamiento interno de las Administraciones Públicas, incrementando la eficacia y la eficiencia de las mismas mediante el uso de las tecnologías de la información, con las debidas garantías legales en la realización de sus funciones, y en su disposición adicional primera, relativa a la reunión de órganos colegiados por medios electrónicos, establece que podrán constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, con respeto a los trámites esenciales establecidos en los artículos 26 y el 27.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que entrará en vigor el próximo 2 de octubre, en la regulación de los órganos colegiados, generaliza la posibilidad de que puedan constituirse, convocar y celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir las actas de sus reuniones, tanto de forma presencial como a distancia, en este último caso mediante la utilización de medios electrónicos.

La extraordinaria complejidad de los procesos selectivos exige la celebración de un número muy elevado de sesiones para poder dilucidar y acordar todos los aspectos relacionados con dicho proceso, pues dichos órganos colegiados tienen la responsabilidad y la competencia de la determinación concreta del contenido de las pruebas, del tiempo a conceder para la realización de las mismas, de la resolución de las solicitudes de adaptación presentadas por las personas aspirantes que concurran por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad y de la calificación y valoración de los méritos de las personas participantes y de sus alegaciones sobre las mismas, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al desarrollo de las pruebas selectivas. Todo ello aconseja incorporar las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en el funcionamiento de estos órganos colegiados, al constituir estas un recurso material de extrema importancia y utilidad que permite salvar las dificultades para la válida constitución de tales órganos, aumentar la eficiencia de su funcionamiento, agilizando el mismo y reduciendo o simplificando los requisitos procedimentales ad hoc: realización de la convocatoria, notificación de la misma, información adjunta al orden del día, identificación de los miembros del órgano, desarrollo de la sesión y celebración de debates, votación y adopción de acuerdos, levantamiento del acta de la reunión, publicación de los mismos, etc.

Por ello, en virtud de la habilitación contenida en las disposiciones finales primeras, de los Decretos 253/2013, de 10 de diciembre; 170/2014, de 9 de diciembre; 96/2015, de 3 de marzo; y 76/2016, de 15 de marzo, por los que se aprueban, respectivamente, las ofertas de empleo público de los años 2013, 2014, 2015 y 2016, de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y del acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad con fecha 1 de junio de 2016, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Ámbito de aplicación.

La presente resolución es de aplicación a todos los tribunales calificadores del Servicio Andaluz de Salud implicados en el desarrollo de las Ofertas de Empleo Público autorizadas mediante el Decreto 235/2013, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2013; el Decreto 170/2014, de 9 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2014; el Decreto 96/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2015; y el Decreto 76/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2016, para sus Centros Asistenciales.

Segundo. Sesiones de los tribunales calificadores.

Los tribunales calificadores desarrollarán sus sesiones cuando sean convocados por orden de la Presidencia del tribunal, bien con presencia física de sus miembros en un mismo lugar, o bien a distancia, es decir, pudiéndose encontrar los miembros en distintos lugares, si bien, en este último caso las sesiones se realizarán a través de los medios electrónicos y en la forma que se establece en la presente resolución.

Cuando las sesiones sean convocadas a distancia, el Secretario del tribunal informará a las organizaciones sindicales, miembros de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria, de la realización de las mismas y les remitirá el orden del día de cada una de ellas.

Tercero. Sesiones de los tribunales a distancia por medios electrónicos.

1. Los tribunales calificadores afectados por la presente Resolución podrán constituirse a distancia y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, con respeto de los trámites esenciales establecidos en los artículos 26 y el 27.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. A efectos legales, el lugar de celebración de la sesión a distancia será la sede del Servicio Andaluz de Salud en Sevilla.

3. La convocatoria a distancia del tribunal calificador será notificada a sus miembros por correo electrónico por el Secretario y especificará:

a) El medio electrónico por el que se celebrará la reunión y el acceso al mismo mediante el correspondiente código.

b) El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los asuntos incluidos en el orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.

c) El modo de participar en los debates y deliberaciones y el período de tiempo durante el que tendrá lugar la reunión.

d) El medio de emisión del voto y el periodo del tiempo durante el que se podrá votar, debiendo garantizarse la identidad del emisor y el secreto de su voto cuando se trate de votaciones secretas.

e) El medio de difusión de las actas de las sesiones y el período durante el que se podrán consultar por los miembros del tribunal.

El Secretario del tribunal deberá confirmar la recepción de la convocatoria por parte de los miembros del mismo y por las organizaciones sindicales, salvo que la misma se pueda acreditar por medios electrónicos.

4. La sesión a distancia se celebrará mediante audioconferencia, videoconferencia, o a través de cualquier sistema electrónico que lo permita, en cuyo caso:

a) La convocatoria del órgano y la aportación de la documentación necesaria se realizará conforme a lo dispuesto en el punto anterior.

b) La sesión se celebrará garantizando el reconocimiento de las personas intervinientes y la comunicación entre ellas.

c) Las votaciones podrán tener lugar por mera expresión verbal del sentido del voto. El sistema deberá permitir la posibilidad de realizar votaciones secretas, en cuyo caso, se garantizará la identidad del emisor y el secreto de su voto.

5. Previamente a la convocatoria de sesiones a distancia, se articulará técnicamente, con indicación del soporte y la aplicación informática, el sistema que permita la celebración de las reuniones por medios electrónicos, el cual reunirá las siguientes características:

a) Garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, a cuyo fin se pondrá a disposición de los miembros del tribunal un servicio electrónico de acceso restringido.

b) Organizará la información en niveles de acceso cuando ello sea preciso.

c) Articulará un medio para incorporar a las actas de las sesiones, la constancia de las comunicaciones producidas.

6. En el supuesto de redes de comunicación remota, se establecerán las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida.

7. Las actas de las sesiones a distancia y demás documentos del tribunal relativos a dichas sesiones, estarán archivados electrónicamente con todas las garantías adecuadas para su autenticidad y conservación.

8. Las sesiones de los tribunales calificadores a celebrar a distancia con medios electrónicos se podrán desarrollar de manera sincrónica o asincrónica:

a) Las reuniones sincrónicas deberán necesariamente propiciar la coincidencia de todos los miembros del órgano colegiado en el mismo momento, mediante videoconferencia o a través de los medios de telefonía o por otros medios electrónicos al alcance.

b) Las reuniones asincrónicas propiciarán las deliberaciones y acuerdos mediante foros electrónicos.

9. Las comunicaciones a las organizaciones sindicales relativas a las sesiones de los Tribunales que se lleven a cabo por medios electrónicos, se realizarán en los términos establecidos por la normativa vigente.

Cuarto. Desarrollo de las reuniones a distancia sincrónicas.

En la fecha y en la hora señalada en la convocatoria el miembro del órgano colegiado deberá acceder a través del medio indicado en la misma a la sesión del tribunal calificador, utilizando el código de sesión que figurará en la citación, que será personal, secreto y único para cada sesión.

En primer lugar, cada miembro se identificará ante el Secretario del tribunal, que dará fe de su presencia corroborando éste extremo mediante el envío de una notificación confirmando el código secreto personal.

A continuación, y una vez se dé inicio a la reunión por el Presidente del tribunal, cada uno de los miembros del mismo intervendrá en la sesión solicitando su turno de palabra al Presidente mediante el sistema que se estipule en el medio utilizado para la celebración de la reunión a distancia. Debidamente autorizado por la presidencia, el miembro intervendrá en su turno y trasladará por escrito aquellas partes de su intervención que quiera que se recojan en el acta de la sesión. El medio utilizado para el traslado del mencionado escrito, deberá garantizar el envío seguro del mismo.

De la reunión se levantará por el Secretario la correspondiente acta, que especificará necesariamente que la reunión se ha realizado a distancia, los participantes en la misma, el orden del día, que se celebra en Sevilla en la sede del Servicio Andaluz de Salud, las circunstancias de tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

El acta que elabore el Secretario deberá llevar el visto bueno del Presidente del tribunal y podrá ser aprobada en la misma reunión o en la inmediata siguiente. El Secretario remitirá el acta a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.

Quinto. Desarrollo de las reuniones a distancia asincrónicas.

Las reuniones asincrónicas de los tribunales calificadores serán convocadas específicamente para el debate y aprobación, si procede, de propuestas de acuerdo que requieran de un estudio y análisis pormenorizado por parte de los miembros de los mismos.

La convocatoria especificará el orden del día y, en su caso, detalladamente los antecedentes y la propuesta de acuerdo que se somete a los miembros del órgano colegiado. Asimismo incorporará la indicación del desarrollo del debate mediante el establecimiento de una red de comunicación e intercambios asincrónicos entre los miembros del órgano colegiado.

Estas reuniones se llevarán a cabo exclusivamente mediante la utilización de la red de comunicación al modo de un foro virtual, por lo que no requerirán videoconferencia ni establecimiento de comunicación telefónica, ni de ningún otro tipo.

La convocatoria especificará claramente el espacio temporal disponible para deliberar, debatir y votar. Finalizado el plazo establecido, a los miembros del órgano colegiado que no hayan emitido su voto, se les hará constar en el acta de la reunión asincrónica como abstención.

Una vez finalizada la deliberación y debate, para proceder a depositar su voto, deberán enviar el mismo a la dirección de correo electrónico de la secretaría del órgano colegiado; junto con su código secreto personal. Sin el código personal adjunto en el correo de votación, el voto se computará como voto nulo y, en consecuencia, en el acta se reflejará dicha circunstancia.

De todo ello se levantará la correspondiente acta por el Secretario que reflejará idénticos extremos a los señalados en la instrucción anterior para las reuniones sincrónicas y que será aprobada siguiendo las mismas reglas.

Sexto. Vigencia

Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y perderá su efectividad cuando finalicen los procesos selectivos relativos a las ofertas de empleo público de los centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, para los años 2013, 2014, 2015 y 2016.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante esta Dirección General de Profesionales en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de julio de 2016.- La Directora General, Celia Gómez González.

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