Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 12/07/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 5 de julio de 2016, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el Personal Laboral del Ayuntamiento de Montellano, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Expte. H 36/2016 DGRL y SSL.

Mediante escrito presentado el 28 de junio de 2016 ante el Registro General de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla por don Francisco David Pedraza Guerrero y doña Lourdes Orozco Flores, en representación de la Junta de Personal y del Comité de Empresa, se comunica convocatoria de huelga en el Ayuntamiento de Montellano, que afectará a todos los servicios y trabajadores del Ayuntamiento. La huelga se llevará a efecto desde las 00,00 horas del día 7 de julio de 2016 hasta las 24,00 horas del día 8 de julio de 2016.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Dado que el Ayuntamiento es el responsable de prestar los servicios públicos esenciales para la comunidad en el municipio de Montellano descritos en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, «Reguladora de las Bases de Régimen Local», cuya paralización total por el ejercicio de la huelga convocada podría afectar a bienes y derechos fundamentales de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española, tales como el derecho a la vida y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española, procede la fijación de los correspondientes servicios mínimos, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Se convoca para el día 1 de julio de 2016 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla al Ayuntamiento de Montellano y a la representación de los trabajadores, con objeto de ser oídos con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y el fin último de consensuar dichos servicios. Durante la reunión, a la que asisten ambas partes, y tras un amplio debate entre ellas en las que muestran su voluntad de consenso, se alcanza un acuerdo sobre los servicios mínimos que deben cumplirse durante la jornada de huelga, tal y como queda recogido en el Acta de la reunión que se adjunta al expediente.

Tras la reunión, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General, respetando el Acuerdo alcanzado por el comité de huelga y el Ayuntamiento de Montellano, razón por la que se considera adecuada para atender las necesidades específicas de servicios mínimos en el presente conflicto.

Por estos motivos, no obstante el reducido tiempo al que afecta la huelga y sin que sirva de precedente para similares paros o huelgas que se convoquen en este ámbito y no cuenten con el acuerdo de las partes, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de huelga, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos que figuran en el Anexo de esta Resolución para regular la situación de huelga que afecta al personal laboral del Ayuntamiento de Montellano, la cual se llevará a efecto desde las 00,00 horas del día 7 de julio de 2016 hasta las 24,00 horas del día 8 de julio de 2016.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de julio de 2016.- El Director General, Jesús González Márquez.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 36/2016 DGRL y SSL)

Para la atención de personas usuarias, grandes dependientes y dependientes severos; debido a su grado de dependencia, necesidad de presencia indispensable y continua de otra persona y/o carencia de apoyos familiares suficientes, debiendo quedar garantizados en todo caso la prestación de los servicios sanitarios esenciales, de aseo personal, alimentación y medicación, así como tareas de cuidados especiales:

- 1 auxiliar de ayuda a domicilio del personal básico.

- 3 auxiliares de ley de dependencia.

La designación de los/as trabajadores/as que deben efectuar los mínimos corresponde al Ayuntamiento con la participación del Comité de Huelga, éste velará por el cumplimiento de los mismos.

Los servicios mínimos serán atendidos, en primer lugar, por aquellos/as trabajadores/as que no ejerzan el derecho de huelga.

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