Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 12/07/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 119/2016, de 5 de julio, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la Plaza de Toros de Campofrío en el término municipal de Campofrío (Huelva).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 37.1.18º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en la materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción y establece en su artículo 9.7.a), que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, es el Consejo de Gobierno.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, atribuye la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura, el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a éste último dicha inscripción. El artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, dispone la forma de inscripción en el Catálogo, indicando que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

II. La Plaza de Toros de Campofrío es la edificación más antigua del municipio, remontándose a principios del siglo XVIII (1717), por lo que cuenta con tres siglos de historia. La tipología original responde al propio de las plazas de toros, presentando este ejemplo el valor añadido de ser una de las más antiguas que se conservan. En el contexto de las edificaciones de plazas en la comarca serrana, se documentan desde finales del siglo XVI, con la Plaza de Toros de la Ermita de San Mamés en Rosal de la Frontera (1599), la primera en España, seguida de la Plaza de Toros de la Ermita de Santa Eulalia en Almonaster la Real (1608), precedentes de la de Campofrío, que muestran el tradicional arraigo de la tauromaquia en la sociedad serrana. Tanto es así, que la vinculación de las tradiciones locales con la actividad taurina es incluso anterior a la edificación actual, ya que se documenta la lidia de toros en Campofrío en recintos de arquitectura efímera, relacionado con celebraciones religiosas, por lo que la plaza materializa una idiosincrasia ancestral propia de los pobladores de Campofrío.

El coso de Campofrío se configura como hito urbanístico y elemento de arquitectura simbólica insustituible, que caracteriza al municipio. Su ubicación original a las afueras del pueblo, ha generado un crecimiento urbano actuando como elemento de referencia, de modo que hoy día se encuentra inserto en uno de los extremos del casco urbano. Así mismo, y dada la antigüedad de la Plaza, ésta se constituye como lugar de reunión de la población de Campofrío, donde tradicionalmente se desarrollan fiestas, ceremonias, eventos, etc., razón por la que su valor etnológico debe ser considerado como seña de identidad del pueblo. Así mismo, se forja como un espacio de singular valor social, ya que desde sus orígenes en el siglo XVIII centra la vida desde el punto de vista lúdico y cultural, y caracteriza al municipio como pionero y centro de referencia en la provincia en cuanto a tradición taurina. En este sentido, los dos estoques del escudo municipal son clara muestra de este aspecto.

Encontrándose próxima la conmemoración del III Centenario de su construcción, la inscripción de la Plaza de Toros de Campofrío en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, se hace imprescindible para este hito monumental y cultural de la tauromaquia, aportando las bases para, más allá de su protección, fomentar su estudio, promoción y proyección cultural de un patrimonio que tanto identifica a esta comunidad.

III. La Secretaría General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 27 de febrero de 2015 (publicada en el BOJA núm. 45, de 6 de marzo de 2015), incoó procedimiento de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, de la Plaza de Toros de Campofrío en el término municipal de Campofrío (Huelva), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva con fecha 25 de junio de 2015, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites de información pública (BOJA núm. 25,  de 8 de febrero de 2016), y trámite de audiencia al Ayuntamiento de Campofrío, otros organismos públicos y demás interesados afectados. Durante la tramitación del procedimiento no se han presentado alegaciones.

Terminada la instrucción del procedimiento, de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la Plaza de Toros de Campofrío, en el término municipal de Campofrío (Huelva), que se describe y delimita en el Anexo a la presente propuesta.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento del inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado mediante Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, y el Decreto 213/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de julio de 2016,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la Plaza de Toros de Campofrío, en el término municipal de Campofrío (Huelva), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno, afectado por la incoación del Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Quinto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 5 de julio de 2016

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
ROSA AGUILAR RIVERO
Consejera de Cultura

ANEXO

I. DENOMINACIÓN.

Principal: Plaza de Toros de Campofrío.

Otras denominaciones: Coso de Santiago.

II. LOCALIZACIÓN.

Provincia: Huelva.

Municipio: Campofrío.

Dirección: C/ Las Cañadas, núm. 41.

III. DESCRIPCIÓN.

La Plaza de Toros de Campofrío es una muestra relevante de la arquitectura popular que se levanta junto al casco urbano de la localidad, en el paraje conocido como El Chorrero. Con un diámetro de ruedo de 52 metros, presenta una arquitectura sobria, sencilla y funcional respecto a su función: la lidia de toros.

Se compone de tendido o graderío, barrera, callejón, burladeros, presidencia, toriles y corrales. Al exterior no expresa sino su sencilla forma redonda, a la que se adosa el pequeño conjunto rectangular de los toriles. Es destacable su gran extensión, en concreto el diámetro interior del ruedo, que junto con el graderío conforman un diámetro exterior de mas de 60 m. A pesar de ello, su altura es muy contenida, y no se eleva del terreno más que 2,5 m, excepto en la portada y los toriles.

La organización interna de la plaza es muy elemental. Se reduce a dos muros concéntricos, unidos por el palco del acceso. Salvo en la zona de toriles, las gradas arrancan del terreno natural sin solución de continuidad, interrumpido por pequeñas escaleras de acceso, el palco, la puerta secundaría y el acceso a toriles.

La portada principal de acceso a la plaza se remata de forma triangular sugiriendo un frontón, con dos remates laterales. En su interior nos encontramos con porche abierto que constituye la única zona cubierta de la plaza junto con los cajones de toriles. En su parte superior se organiza la tribuna, que destaca en el conjunto, elevándose sobre el resto. Los toriles, situados frente a la presidencia, están constituidos por un corral al que se accede desde el exterior por un postigo a la altura del desembarque del ganado, acabado al interior con una rampa, y un pequeño edificio con tres cajones para permitir el acceso de los animales a la plaza, que parece de factura moderna, aunque las investigaciones arqueológicas parietales han permitido observar la continuidad de su traba con el resto del graderío.

Los elementos portantes y de cerramiento del inmueble están realizados con mampostería, enfoscada y encalada en todas sus caras. Las puertas de acceso al recinto son metálicas, pintadas en rojo, así como los burladeros de madera.

Resulta peculiar que aunque la plaza se defina con referencias a formas geométricas concretas, en realidad los círculos son suaves poligonales, los paramentos de los muros no son verticales sino en parte ligeramente ataluzados, las tabicas de los escalones no son verticales, ni sus huellas del todo horizontales. Del mismo modo, la distribución de burladeros y accesos a las gradas no es regular, y los accesos son todos diferentes. Todo ello confiere al edificio un carácter peculiar en su sencillez, que contribuye a aumentar su encanto. La plaza cuenta con un aforo de 1500 localidades y está considerada como una plaza de tercera categoría.

IV. DELIMITACIÓN DEL BIEN.

Los criterios para delimitar el bien responden a razones históricas, estilísticas, estéticas y artísticas. De este modo, el bien queda delimitado por los muros perimetrales. Corresponde con la parcela núm. 1 de la manzana 33296.

V. DELIMITACIÓN DEL ENTORNO.

El criterio utilizado para realizar la delimitación del entorno de protección ha sido el de incluir todas las parcelas catastrales y espacios públicos que se relacionan directamente con el inmueble. Estas correspondencias responden a razones de constitución de fábrica, volúmenes, dimensiones, alturas, estéticas, perspectivas, etc.,  con motivo de evitar interferencias en la correcta conservación, percepción y uso del inmueble, así como sus relaciones con el entorno. Se han tenido en cuenta criterios visuales, la condición de espacio cercano al inmueble, un análisis histórico de la zona donde se ubica y un estudio de la condición tutelar tanto del inmueble como de la zona que lo rodea.

La ubicación del bien, en el límite del casco urbano de Campofrío, se caracteriza por la particularidad de generar un entorno de protección compuesto tanto de suelo urbano como de rústico. En el primer caso se incorporan los viales que le proporcionan accesos y comunican con otras zonas de la ciudad, y en el segundo se dota de un margen adecuado para conservar el valioso entorno natural con las vías y caminos que lo vertebran.

La zona urbana, correspondiente a la situada al este-noreste de la plaza, cuenta con dos vías que desembocan en la plaza; la calle Rábida y la Avenida de la Cuenca Minera. En la manzana comprendida entre ambas, se encuentra una zona de chalets adosados que configura una de las zonas de reciente crecimiento urbano, cuya cercanía al inmueble lo convierte en el elemento de mayor afección del entorno. Al otro lado de la citada avenida se sitúa una amplia parcela que corresponde al campo de fútbol municipal.

En cuanto a la zona de suelo rústico, situado en el paraje denominado «El Charrero», comprende la mayor parte del entorno de la plaza, con el paisaje de dehesa como escenario predominante. A pesar de ello, existen dos inmuebles exentos; uno municipal, situado al inicio del Camino de Alájar a Campofrío, y otro junto a la carretera de las Ventas a Campofrío (HV 5021), ambos naves industriales.

Espacios privados:

Urbana:

Manzana 35301, parcela 01.

Manzana 34297, parcelas 01-09.

Rústica:

Parcela 21019A01000103.

Parcela 21019A01000068.

Parcela 21019A01000065.

Parcela 21019A01000102.

Parcela 21019A01000001.

Parcela 21019A01000002.

Parcela 21019A01500095.

Parcela 21019A01500014.

Parcela 21019A01600134.

Espacios públicos:

- Avda. de la Cuenca Minera, desde su inicio en la Plaza de Toros hasta la linea que la cortaría si la trazamos desde la división de las parcelas 09 y 10 de la manzana 34297, y la 01 y 02 de la manzana 35301.

- Calle Rábida, desde su inicio en la Plaza de Toros, hasta su intersección con el camino de la Huerta del Sopas.

VI. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA.

Cartografía base: Cartografía Catastral Urbana digitalizada. Dirección General del Catastro. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, 2016.

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