Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 12/07/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de marzo de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Cádiz, dimanante de autos núm. 250/2009. (PP. 1430/2016).

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NIG: 1101242C20090001123.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 250/2009. Negociado: AL.

De: Consorcio de Compensación de Seguros.

Contra: Don Francisco Javier Pérez Aguilar y don Roberto Carlos Pérez Lobo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Diligencia de constancia. En Cádiz, a siete de marzo de dos mil dieciséis. La extiendo yo, el/la Secretario/a Judicial, para hacer constar que en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro se ha dictado Auto de fecha 16 de noviembre de 2009 en el Juicio Verbal 250/09, siendo el codemandado don Roberto Carlos Pérez Lobo pudiendo el interesado tener conocimiento íntegro del acto en esta Secretaría.

Contra la sentencia podrá interponer recurso de apelación que habrá de formularse mediante escrito en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación, en la forma expresada en el artículo 457.2 LEC y previa constitución de un depósito de 50 euros, que habrá de consignarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en Banesto con el núm. 1220.0000.13.025009 y en concepto 02, y sin cuya constitución, que habrá de acreditarse al tiempo de formular el recurso, no se admitirá el mismo a trámite (DA 15.ª LOPJ). Doy fe.»

Y como consecuencia del ignorado paradero don Roberto Carlos Pérez Lobo, extiendo y firmo la presente en Cádiz, a siete de marzo de dos mil dieciséis. La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, para hacer constar que doy fe.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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