Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 12/07/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 29 de junio de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 614/2014.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 614/2014. Negociado: 1.

NIG: 4109144S20140006617.

De: Doña Carmen Fernández Muñoz.

Abogado: Elías Castejón Hernández.

Contra: Fogasa y Socitur, S.L.

EDICTO

Don Alejandro Cuadra García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 614/2014 a instancia de la parte actora doña Carmen Fernández Muñoz contra Fogasa y Socitur, S.L., sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 28.6.2016 del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña Carmen Fernández Muñoz contra Socitur, S.L. y Fogasa en cuya virtud:

I. Debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la actora la cantidad de once mil trescientos veintidós euros con ochenta y cinco céntimos (11.322,85 €).

II. Procede la imposición del interés por mora del 10% respecto de las cantidades de naturaleza salarial.

III. No ha lugar a pronunciamiento, por ahora, respecto del Fogasa.

Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días hábiles a la misma por comparecencia o por escrito.

Si recurre la parte demandada deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones núm. 4.023 0000 65, en cualquier sucursal del Banco Santander mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, concretando además el número y año del procedimiento.

Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingreso de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Banco Santander con el núm. 4023 0000 65, indicando a continuación el número y año del procedimiento, mediante entrega del resguardo acreditativo, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada la anterior resolución por la Sra. Magistrada-Juez que la dictó, en legal forma, y el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada Socitur, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintinueve de junio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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