Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 15/07/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 11 de julio de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Dos de Sevilla, dimanante de autos núm. 1019/2015.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1019/2015. Negociado: AC.

NIG: 4109144S20150010958.

De: Don Manuel Rodríguez Colombo.

Contra: Axiona Intermediación, S.L, Grupo Seguriber, S.L.U., Alartec, S.L. e Itasist, S.C.

EDICTO

Doña M.ª Consuelo Picazo García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Dos de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1019/2015 a instancia de la parte actora, don Manuel Rodríguez Colombo, contra Axiona Intermediación, S.L., Grupo Seguriber, S.L.U., Alartec, S.L., y Itasist, S.C., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Resolución de fecha 11 de julio de 2016 (Decreto de admisión y señalamiento) del tenor literal siguiente:

DECRETO

Letrada de la Administración de Justicia, doña M.ª Fernanda Tuñón Lázaro.

En Sevilla, a seis de noviembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Don Manuel Rodríguez Colombo presentó demanda de Despidos frente a Axiona Intermediación, S.L., Grupo Seguriber, S.L.U., Alartec, S.L. e Itasist, S.C.

Segundo. La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el número 1019/2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el art 82.1 de la LRJS, procede su admisión a trámite y su señalamiento por el/la Sr/a. Letrado/a de la Administración de Justicia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

- Admitir la demanda presentada.

- Señalar el próximo 19 de julio de 2016, a las 10,10 horas, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado, sito en Avda. de la Buhaira, 26, 5.ª planta, Edificio Noga, Sala de Vistas 1.ª planta, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación y celebrar ante el Secretario Judicial el mismo día, a las 10,00 horas, en la Oficina de este Juzgado, sita en planta quinta del mencionado edificio.

- Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer, ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial, en el primer caso, y el Juez, en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Requerir a la parte demandante para que aporte el acta de conciliación a la mayor brevedad posible.

- Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio asistida y representada por Letrado, lo que pone en conocimiento de la/s demandada/s a los efectos del art. 21.3 de la LPL.

- Dar cuenta a S.S.ª de los medios de prueba propuestos por la parte actora en su escrito de demanda (interrogatorio y documental), a fin de que se pronuncie sobre los mismos.

- Dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado a los efectos del art. 182 LEC.

Notifíquese la presente Resolución a las partes.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles, siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Itasist, S.C., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a once de julio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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