Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 21/07/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de mayo de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada, dimanante de autos núm. 535/15.

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La Secretaria Judicial Monserrat Gallego Molinero del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada certifica extracto de sentencia en autos de divorcio contencioso núm. 535/15 seguidos ante este Juzgado a instancia de don Francisco Martínez Hernández contra doña María del Carmen Álvarez Maldonado, en situación procesal de rebeldía.

SENTENCIA NÚM. 359/16

En la ciudad de Granada, a 30 de mayo de 2016.

Vistos por doña Juana Carrero Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada, de Familia, los presentes autos de procedimiento de divorcio contencioso seguidos ante este Juzgado bajo el número 535/15, promovidos a instancia de don Francisco Martínez Hernández, representado por la Procuradora doña María Paz Femández-Mejía Campos y defendido por el Letrado don Alejandro Navarro Reche, contra doña María del Carmen Álvarez Maldonado, declarada en situación procesal de rebeldía, sin la intervención del Ministerio Fiscal, ha dictado la presente Resolución en base a los siguientes

FALLO

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Paz Femández-Mejía Campos, en nombre y representación de don Francisco Martínez Hernández, frente a doña María del Carmen Álvarez Maldonado, debo declarar y declaro el divorcio postulado, y en su consecuencia disuelto en todos sus efectos legales el matrimonio contraído por aquéllos el día 4 de febrero de 1974, produciéndose la disolución del régimen económico matrimonial por el que venían rigiéndose, por ministerio de la Ley.

Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de veinte días desde su notificación, del que conocerá la lIma. Audiencia Provincial de Granada.

Una vez firme esta Resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil correspondiente para que haga la oportuna anotación marginal en el asiento referente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Inclúyase la presente en el libro de sentencias, llevándose testimonio a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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