Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 22/01/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 17 de noviembre de 2015, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al centro docente privado de formación profesional «FOREM-A» de Córdoba. (PP. 3074/2015).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Miguel Conde Villuendas, representante de la Fundación Formación y Empleo Andalucía (FOREM-A), por el que se solicita la autorización para la apertura y funcionamiento del centro docente privado de formación profesional «FOREM-A», con domicilio en C/ Santa Eufemia, esquina C/ Pedroche, s/n, de Córdoba, para impartir un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Emergencias sanitarias y cuatro de grado superior, uno de Mecatrónica industrial, uno de Automatización y Robótica Industrial, uno de Promoción de Igualdad de Género y uno de Coordinación de Emergencias y Protección Civil, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Córdoba y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistas: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE de 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE de 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre (BOE de 24 de noviembre), por el que se establece el título de técnico en Emergencias Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1576/2011, de 4 de noviembre (BOE de 10 de diciembre), por el que se establece el título de técnico superior en Mecatrónica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1581/2011, de 4 de noviembre (BOE de 15 de diciembre), por el que se establece el título de técnico superior en Automatización y Robótica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 779/2013, de 11 de octubre (BOE de 20 de noviembre), por el que se establece el título de técnico superior en Promoción de Igualdad de Género y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 906/2013, de 22 de noviembre (BOE de 17 de diciembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA de 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Autorizar la apertura y el funcionamiento al centro docente privado de formación profesional «FOREM-A», código 14012655 y domicilio en C/ Santa Eufemia, esquina C/ Pedroche, s/n, de Córdoba, cuyo titular es Fundación Formación y Empleo Andalucía (FOREM-A), quedando con la configuración de enseñanzas, impartidas en doble turno, que se describe a continuación:

Ciclo formativo de formación profesional de grado medio:

Emergencias sanitarias:

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

Mecatrónica Industrial:

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Automatización y Robótica Industrial:

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Promoción de Igualdad de Género:

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Coordinación de Emergencias y Protección Civil:

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Segundo. La autorización de los ciclos formativos de formación profesional de grado superior de Promoción de Igualdad de Género y de Coordinación de Emergencias y Protección Civil a los que se ha hecho referencia en el apartado primero tendrá vigencia a partir del curso académico en que se implanten, de acuerdo con el calendario establecido para ello.

Tercero. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Cuarto. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación de Córdoba la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Sevilla, 17 de noviembre de 2015

ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación
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