Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 22/01/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de enero de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de autos núm. 472/2015.

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NIG: 1402142C20150004192.

Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 472/2015. Negociado: LO.

De: Doña Nilda Sejas Mercado.

Procuradora Sra.: María Dolores Cerezo Ruiz.

Letrado Sr.: Don Ildefonso Mantas Navarro.

EDICTO

En el presente procedimiento de Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 472/2015, seguido a instancia de doña Nilda Sejas Mercado frente a don Richar Garrado Zambrana se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«SENTENCIA NÚM. 19/16

En Córdoba, a trece de enero de dos mil dieciséis.

Vistos por doña Erica Gómez Quiñones, Juez de Adscripción Territorial, en funciones de refuerzo, del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba, los presentes autos de juicio de modificación de medidas (contencioso), seguidos en este Juzgado bajo el número 472/15 a instancia de doña Nilda Sejas Mercado, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores Cerezo Ruiz y asistida del Letrado don Juan Francisco Javier Grande Muñoz, en sustitución de don Ildefonso Mantas Navarro, contra don Richard Garrado Zambrana, en situación procesal de rebeldía. Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, ha recaído la presente resolución, en base a los siguientes

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores Cerezo Ruiz, en nombre y representación de doña Nilda Sejas Mercado, contra don Richard Garrado Zambrana, acuerdo modificar la sentencia de 20 de junio de 2012 dictada en los autos de juicio verbal de Guarda y Custodia y alimentos 241/11 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Córdoba en el siguiente sentido:

1. Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad respecto de los menores, Fernando José y Cristian, a la madre.

2. Se suprime el régimen de visitas establecido en favor del progenitor no custodio.

3. El resto de medidas fijadas en la sentencia de guarda y custodia y alimentos, se mantienen.

No ha lugar a hacer pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de los intereses en litigio.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de su notificación.

Llévese el original al libro de sentencias.»

Y encontrándose dicho demandado, don Richar Garrado Zambrana, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a catorce de enero de dos mil dieciséis.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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