Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 22/01/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Corrección de errores de la Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016. (BOJA núm. 4, de 8.1.2016).

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Advertido errores en el texto de la Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, se procede a efectuar la oportuna rectificación en los términos que a continuación se exponen:

En el título del apartado 3, donde dice «Aplicación al personal funcionario, estatutario y eventual de la Administración de la Junta de Andalucía y al personal laboral del VI Convenio colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía», debe decir: «Aplicación al personal funcionario, estatutario y eventual de la Administración de la Junta de Andalucía así como al personal laboral del VI Convenio colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía y resto de personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del apartado 1 a) de las presentes Instrucciones».

En el primer párrafo del punto 2 del apartado 3, donde dice: «Respecto de las cuotas mensuales de los funcionarios a los que legal y reglamentariamente les corresponda descuentos por las cuotas de Derechos Pasivos, así como de las cuotas mensuales de cotización a la Mutualidad General de Funcionarios civiles del estado, al instituto social de las Fuerzas Armadas y a la Mutualidad General Judicial, no es procedente efectuar descuento alguno distinto de las cuotas mensuales consignadas en el apartado cuatro del artículo 104 de la ley de Presupuestos Generales del estado para 2015», debe decir: «Respecto de las cuotas mensuales de los funcionarios a los que legal y reglamentariamente les corresponda descuentos por las cuotas de Derechos Pasivos, así como de las cuotas mensuales de cotización a la Mutualidad General de Funcionarios civiles del estado, al instituto social de las Fuerzas Armadas y a la Mutualidad General Judicial, no es procedente efectuar descuento alguno distinto de las cuotas mensuales consignadas en el apartado cuatro del artículo 116 de la ley de Presupuestos Generales del estado para 2016».

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