Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 22/01/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de enero de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Granada, dimanante de autos núm. 299/2013.

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NIG: 1808742C20130004853.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod./alim.menor no matr.noconsens 299/2013. Negociado: N3.

De: Doña M.ª Luisa López Rodríguez.

Procuradora: Sra. Inmaculada Rodríguez Simón.

Letrada: Sra. Sofía Sánchez Delgado.

Contra: Don Rafael Morente Moreno.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Guarda/custod./alim.menor no matr.noconsens 299/2013 seguido a instancia de M.ª Luisa López Rodríguez frente a Rafael Morente Moreno se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Procedimiento: Familia.Guarda/custod./alim.menor no matr.noconsens 299/2013. Neg.: N3.

Parte demandante: M.ª Luisa López Rodríguez.

Abogado:

Procurador: Inmaculada Rodríguez Simón.

Parte demandada: Rafael Morente Moreno (declarado en situación de rebeldía procesal).

Parte: Ministerio Fiscal.

Objeto del Juicio: Guarda y custodia, visitas y alimentos.

sentencia NÚM.

En Granada, a diecinueve de octubre de dos mil quince.

Vistos por doña María Josefa Coronado Jiménez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Granada los autos del Proceso sobre guarda y custodia y alimentos de menor seguidos en este Juzgado con el núm. 299/2013, en el que son partes las indicadas en el encabezamiento.

Procede, en nombre de S.M. el Rey, a dictar la siguiente resolución:

FALLO

Debo estimar y estimo la demanda de guarda y custodia y alimentos de menor instada por la Procuradora de los Tribunales doña M.ª Inmaculada Rodríguez en nombre y representación de M.ª Luisa López Rodríguez contra Rafael Morente Moreno.

Y en consecuencia debo acordar y acuerdo:

- Conceder la guarda y custodia de la menor a la madre sin perjuicio de que según el artículo 154 del Código Civil los hijos no emancipados están bajo la potestad del padre y de la madre.

- Se fija un régimen de visitas de la menor con el padre y consistente en: fines de semana alternos sin pernocta, desde las 10 horas del sábado y domingo hasta las 19 horas, debiendo ir el padre a recoger y reintegrar a la menor al domicilio en que convive con la madre. Y ello sin perjuicio de los encuentros que se produjeron convenidos por progenitor paterno y menor conforme indica ella normalmente se producen.

- Se impone al progenitor paterno la obligación de abonar alimentos a favor de la menor en la cantidad de 300 euros mensuales.

Dicha cantidad deberá abonarse, en el número de cuenta que designe la madre, las 12 mensualidades de año durante los cinco primeros días de cada mes y actualizarse con efectos de uno de enero de cada año de conformidad con el incremento experimentado por el IPC y publicado por el INE u organismo que en su caso pudiera sustituirle.

Igualmente se establece la obligación del demandado de sufragar al 50% los gastos extraordinarios que genere la menor.

En la presente sentencia no procede imposición de costas.

Y encontrándose dicho demandado, Rafael Morente Moreno, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Granada, a siete de enero de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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