Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 22/01/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 11 de enero de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1238/2013.

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NIG: 4109144S20130013407.

Procedimiento: 1238/13.

Ejecución núm.: 1238/2013. Negociado: 2E.

De: Doña Elisabeth Vergara Burgos.

Contra: Doña Elisa Martín Moreno y Fogasa.

EDICTO

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 1238/2013, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de doña Elisabeth Vergara Burgos contra doña Elisa Martín Moreno y Fogasa, en la que con fecha 11.1.16 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

AUTO

En Sevilla, a once de enero de dos mil dieciséis.

Dada cuenta y;

Por presentado el anterior escrito por el Letrado don Miguel Ángel Fernández Pérez en nombre y representación de doña Elisabeth Vergara Burgos, únase; y

HECHOS

Primero. En la presente ejecución número 280/14, seguidos en este Juzgado en materia de Despidos/Ceses en general, a instancia de doña Elisabeth Vergara Burgos contra doña Elisa Martín Moreno y Fogasa, se dictó Auto con fecha 6.4.15, por el que se acordaba proceder a la ejecución en vía de apremio contra doña Elisa Martín Moreno por la suma de 1.976,25 € más la de 395 presupuestados para intereses y costas.

Segundo. Por doña Elisabeth Vergara Burgos, se ha presentado escrito solicitando la ampliación de la ejecución por la suma de 1.411,93 € de principal de reclamación dineraria que no incluyó en su escrito solicitando ejecución de fecha 22.1.15, más la de 283 presupuestados por intereses y costas.

Tercero. El demandado se encuentra en paradero desconocido y se le ha declarado en situación de insolvencia provisional en las presentes actuaciones por decreto de fecha 12.5.15.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española, y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 235 de la Ley de procedimiento Laboral y 919 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia se procederá a su ejecución, únicamente a instancias de parte, por el Magistrado que hubiere conocido del asunto en primera instancia, y una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios, en virtud del artículo 237 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Tercero. Si la sentencia condenare al pago de cantidad determinada y líquida se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido para el juicio ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 246 de la Ley Procedimiento Laboral.

Cuarto. Encontrándose la ejecutada en paradero desconocido procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del la LRJS librar oficio a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes y derechos del deudor de los que tengan constancia y dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de que inste las diligencias que a su derecho interesen de conformidad con lo previsto en el artículo 276 de la LRJS.

Quinto. De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la LRJS, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la LRJS, cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Se amplía la presente ejecución 280/14, y se decreta, sin previo requerimiento, el embargo de bienes de la parte ejecutada doña Elisa Martín Moreno en cuantía suficiente a cubrir la suma de 1.411,93 en concepto de principal reclamado, más la de 283 € presupuestadas provisionalmente para intereses legales y costas, sin perjuicio de su ulterior y definitiva liquidación y tasación.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días insten las diligencias que a su derecho interesen.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso reposición ante este Juzgado en el plazo de los tres días siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la presente resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239 y concordantes de la LRJS).

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Iltma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe. La Magistrada; La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación en forma a doña Elisa Martín Moreno, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplezamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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