Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 22/01/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 13 de enero de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 141/2010.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 141/2010. Negociado: I.

NIG: 4109144S20090015230.

De: Don Eduardo Izquierdo González

Contra: Líder Mensajeros, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 141/2010 a instancia de la parte actora don Eduardo Izquierdo González contra Líder Mensajeros, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a doce de enero de dos mil dieciséis. Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En fecha 26 de febrero de 2016 se dictó Sentencia por este Juzgado cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando como estimo la demanda formulada por don Eduardo Izquierdo González, contra la entidad «Líder Mensajeros, S.L.», en reclamación de despido, debo declarar y declaro el mismo nulo, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, así como a que procedan a readmitir a la trabajadora con el abono de los salarios dejados de percibir.

Segundo. En escrito de fecha 20 de abril de 2010, la parte actora solicitó la ejecución de dicha Sentencia, despachándose Auto el 18 de mayo de 2010 y señalándose comparecencia para el día 22 de junio de 2010, suspendiéndose dicho señalamiento y señalándose nuevamente para el día 20 de julio de 2010, celebrándose con el resultado que consta en Auto.

Tercero. Se dictó Auto extinguiendo la relación laboral entre las partes el día 22 de octubre de 2010 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Líder Mensajeros, S.L., de indemnizar a Eduardo Izquierdo González, en la cantidad de 5.515 euros.

Asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 10.11.2009 hasta la de esta resolución cifrada en la suma de 13.840 euros (346 días a razón de 40 euros/día).

Cuarto. Dicho Auto fue notificado el día 4 de noviembre de 2010 al Fogasa, el día 4 de noviembre de 2010 a Eduardo Izquierdo González, el día 18 de diciembre de 2010 por edictos a la parte demandada.

Quinto. El día 20 de octubre de 2015, por la parte actora se presentó escrito solicitando la ejecución del Auto extinguiendo la relación laboral. Se despachó ejecución mediante Auto de fecha 9 de noviembre de 2015. Dicho Auto fue recurrido en reposición en fecha 16 de noviembre de 2015 por el Fogasa. Se admitió dicho recurso y se dio traslado a la parte actora para que impugnara el mismo en el plazo de tres días si a su derecho conveniese, plazo transcurrido sin que se haya realizado alegación alguna.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Único. El art. 239 ap.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dispone «...podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar..».

En el presente caso y examinadas las actuaciones ha de acogerse la prescripción alegada por el Fogasa ya que entre la fecha de firmeza del Auto de fecha 22 de octubre de 2010 que acordaba extinguir la relación laboral de las partes condenando la empresa a abonar la indemnización y salarios de tramitación al actor, y la petición de ejecución por la parte actora en fecha 27 de octubre de 2015 ha transcurrido más de un año.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Estimar el recurso de reposición interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial frente a Auto de fecha 9 de noviembre de 2015 y tener por prescrita la acción de ejecución interpuesta por Eduardo Izquierdo González frente al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo De Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.

LA MAGISTRADA LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación al demandado Líder Mensajeros, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a trece de enero de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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