Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 22/07/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de junio de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera, dimanante de autos núm. 880/2015. (PD. 1763/2016).

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NIG: 1102042C20150002559.

Procedimiento: Juicio Verbal (Régimen visitas abuelos -250.1.13) 880/2015. Negociado: 2B.

Sobre: J. Verbal visitas abuelos.

De: Doña Inmaculada López Aguilar.

Procurador Sr.: Don Alfonso Lobatón Rodríguez de Medina.

Letrado Sr.: Don Joaquín Cortés Peña.

Contra: Don José López Aguilar y doña M.ª del Carmen Ibáñez Ruiz.

Procurador Sr.: Don Antonio Manuel Castro Martín.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Régimen visitas abuelos -250.1.13) 880/2015, seguido a instancia de Inmaculada López Aguilar frente a José López Aguilar, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Jerez, a veintinueve de marzo de dos mil dieciséis. Doña Carmen M.ª Perles Sánchez, Jueza del Juzgado de Primera Instancia número Seis de esta ciudad y su partido judicial, ha visto los autos del proceso registrado con el número 880/2015, promovidos por doña Inmaculada López Aguilar, representada por el Procurador de los Tribunales don Alfonso Lobatón, y asistida por el Letrado don Joaquín Corté Peña, contra don José López Aguilar en situación de rebeldía procesal y doña M.ª del Carmen Ibáñez Ruiz, representada por el Procurador de los Tribunales don Antonio Castro Martín, con intervención del Ministerio Fiscal, sobre adopción de un régimen de visitas de los menores a favor de familiares; y en virtud del poder que le confiere la Constitución y en nombre de su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

FALLO

Estimar el acuerdo sobre adopción de un régimen de visitas de los menores a favor de familiares, medidas paterno filiales, promovida por doña Inmaculada López Aguilar, representada por el Procurador de los Tribunales don Alfonso Lobatón, contra don José López Aguilar en situación de rebeldía procesal y doña M.ª del Carmen Ibáñez Ruiz, representada por el Procurador de los Tribunales don Antonio Castro Martín y en consecuencia debo acordar y acuerdo la siguientes medidas:

1. Doña Inmaculada López Aguilar, tía paterna de los menores, xxxxxxxxxxxxxxxxx tendrá derecho a un régimen de visitas con sus sobrinos basado en una visita semanal que será los sábados de 12 a 20 horas.

Las entregas y recogidas se realizarán en el punto de encuentro de Algeciras.

La madre entregará en el PEF las instrucciones pertinentes y medicación necesaria que debe administrarse al menor xxxxxxxxxxxxxx.

La titularidad y ejercicio de la patria potestad corresponde a ambos progenitores, en los términos previstos en el fundamento 1.º

2. Respecto a las vacaciones estivales, doña Inmaculada tendrá derecho a tener a sus sobrinos en su compañía durante una semana. A tal fin se establecen dos períodos, la primera semana de julio y la primera semana de agosto, correspondiendo a la madre elegir los años pares y a la tía los años impares. El período se iniciará desde las 12 horas del día 1 a las 20 horas del día 8.

3. Todo ello sin expresa condena en costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución podrá interponer recurso de apelación el Ministerio Fiscal en interés de los menores.

Así lo acuerda, manda y firma, S.S.ª doña Carmen M.ª Perles Sánchez, Jueza del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, José López Aguilar, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Jerez de la Frontera, a siete de junio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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