Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 25/07/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 6 de julio de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 440/2014.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 440/2014. Negociado: 3I.

NIG: 4109144S20140004699.

De: Don Antonio Fernández González.

Contra: Fogasa, Moviquinto, S.L. e Instalaciones y Reparaciones Carlos M, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 440/2014 a instancia de la parte actora don Antonio Fernández González contra Fogasa, Moviquinto, S.L. e Instalaciones y Reparaciones Carlos M, S.L., sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado Auto de fecha 29.6.16 y Decreto de fecha 5.7.16 del tenor literal siguiente:

AUTO

Magistrado-Juez, Sra. doña Alicia M. Sánchez Rizaldos.

En Sevilla, a veintinueve de junio de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Antonio Fernández González, con fecha 9 de marzo de 2016, ha interpuesto recurso de reposición contra la Resolución de 19 de febrero de 2016 dictada en estos autos.

Segundo. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas por plazo común de cinco días, con el resultado que obra en las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El auto recurrido denegó la adopción de las medidas cautelares solicitadas por el recurrente por no haber prestado caución alguna, pronunciamiento contra el que se alza el el recurrente alegando vulneración de lo prevenido en el artículo 79.1 de la LRJS.

Efectivamente, el último párrafo del apdo. 1 del artículo 79 de la LRJS –que consideramos aplicable en aras de las D.º T.ª 1.ª apdo. 2 y D.º T.ª 3.ª–, establece que «Los trabajadores y beneficiarios de prestaciones de Seguridad Social y los sindicatos, en cuanto ostentan la representación colectiva de sus intereses, así como las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, estarán exentos de la prestación de cauciones, garantías e indemnizaciones relacionadas con las medidas cautelares que pudieran acordarse».

Por tanto, sobre ese particular, consideramos que debe estimarse el recurso interpuesto contra el Auto de 19 de febrero de 2016, dejándolo sin efecto, debiendo reponerse las actuaciones al momento anterior al dictado del mismo, debiendo por tanto entrar a resolver sobre si resulta procedente o no la adopción de las medidas cautelares interesadas por el recurrente.

Segundo. Por remisión expresa del artículo 79 de la LRJS a la la Ley de Enjuiciamiento Civil, resulta que de lo dispuesto en los arts. 726, 727 y 728 de la LEC se desprende que, para que proceda la adopción de medidas cautelares se requiere:

1.º Que la medida solicitada sea alguna de las previstas en el art. 727 de la LEC, o cualquier otra, siempre que reúna las características señaladas en el art. 726, y en todo caso, que la medida resulte idónea y congruente con la pretensión cuya efectividad se quiere asegurar.

2.º Que la parte solicitante acredite el peligro de mora procesal, es decir, el riesgo en la efectividad de la tutela judicial que en su día pudiera otorgarse.

3.º Que también acredite, sin que ello prejuzgue el fondo del asunto, una apariencia de buen derecho, es decir, un juicio indiciario de la existencia del derecho reclamado.

4.º Que en la solicitud se ofrezca caución suficiente para responder de forma rápida y eficaz de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse. Requisito que –como ya hemos examinado– no es necesario en el presente caso en virtud de lo dispuesto en el artículo 79.1 de la LRJS.

Tercero. De los elementos aportados por la parte solicitante, resulta que en el presente caso concurren los requisitos antes expresados –sin que de contrario se haya formulado oposición–, pues Moviquinto, S.L., ha procedido a cerrar su actividad sin llevar a cabo el abono de la indemnización por la que había optado, mientras que por parte de Instalaciones y Reparaciones Carlos M, S.L., no se ha producido el pago de la cantidad ejecutada ante el Juzgado de lo Social núm. Seis de Sevilla, pese a haber sido expresamente condenada en Auto de fecha 25 de septiembre de 2015, por lo que, como ordena el art. 733.2 de la LEC, procede la adopción de la medida cautelar solicitada.

Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera derivarse respecto del Fogasa de conformidad con el artículo 79.3 de la LRJS.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Estimar el recurso de reposición interpuesto por don Antonio Fernandez González, contra el Auto de 19 de febrero de 2016 dejándolo sin efecto, reponiendo el curso de las actuaciones en el siguiente sentido:

Se estima la pretensión de adopción de medida cautelar interesada y en consecuencia se acuerda el embargo preventivo de los bienes de la entidad demandada Moviquinto, S.L., Instalaciones y Reparaciones Carlos M, S.L., en un total que asciende a 29.485,75 €, que se desglosa en la cantidad de 22.681,35 en concepto de principal, y la cantidad de 6.804,40 que se calculan en concepto de intereses y costas prudencialmente fijados.

Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera derivarse respecto del Fogasa.

Modo De Impugnación: Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, salvo en los supuestos expresamente establecidos en la LPL, sin perjuicio de la responsabilidad civil que en su caso proceda (art. 185.5 de la LPL).

Notifíquese la presente resolución a las partes.

La Magistrada, doy fe.

Doña Alicia M. Sánchez Rizaldos. La Letrada de la Administración de Justicia.

DECRETO

Letrado de la Administración de Justicia, doña María Amparo Atares Calavia.

En Sevilla, a cinco de julio de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único. En las presentes actuaciones se ha dictado auto en fecha 29.6.16 acordando el embargo preventivo de los bienes de las entidades demandadas Moviquinto, S.L. e Instalaciones y Reparaciones Carlos M, S.L.

FUNDAMENTOS DE DE DERECHO

Único. Conforme lo establecido en el art. 254 de la LRJS, de constar la existencia de bienes suficientes, el embargo que se decrete se ajustará al orden legalmente establecido. En caso contrario y al objeto de asegurar la efectividad de la resolución judicial cuya ejecución se insta, se efectuará la adecuación a dicho orden una vez conocidos tales bienes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: De conformidad con lo establecido en el Convenio de Colaboración suscrito en 1998 por el Consejo General del Poder Judicial y los organismos públicos AEAT, INSS, TGSS, INE, INEM e ISM con el fin de obtener información contenida en los ficheros automatizados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 250 de la LRJS, y para satisfacción de la deuda objeto del procedimiento a cargo del deudor, recábese directamente por este Juzgado de la base de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información necesaria sobre el patrimonio del deudor y con su resultado se acordará.

De conformidad con lo establecido en el artículo 239 de la LRJS, se decreta el embargo de los siguientes bienes propiedad de las partes ejecutadas Moviquinto, S.L., e Instalaciones y Reparaciones Carlos M, SL.:

- Embargo telemático de las cuentas bancarias que tengan convenio con el CGPJ.

- Embargo telemático de las devoluciones por cualquier concepto de la Agencia Tributaria.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado, Moviquinto, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a seis de julio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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