Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 26/07/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 11 de julio de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 106/2016.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 106/2016. Negociado: B3.

NIG: 2906744S20150009148.

De: Fundación Laboral de la Construcción.

Abogado: Raúl Olivares Martín.

Contra: Carousel Eurogroup, S.L.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Siete de Malaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 106/2016 a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción, contra Carousel Eurogroup, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Auto de fecha 7.7.16, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:

1. A favor de Fundación Laboral de la Construcción contra Carousel Eurogroup, S.L.

2. El principal de la ejecución es por 306,54 €, más la cantidad de 49,04 presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 355,58 .

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito de 25 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado en el Banco Santander núm. 2955000064010616, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código 30 y Sodal-Reposición, de conformidad con la Disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia se hará en la cuenta del Santander es 0049 3569 92 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número Siete de Málaga, y en Observaciones se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dígitos (separados por un espacio) el código Social-Reposición.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma el Iltmo. Sr. Don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social numero Siete de Málaga. Doy fe.

EL MAGISTRADO/JUEZ EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Al mismo tiempo, se ha dictado decreto de 7.7.16 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Proceder, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 306,54 euros en concepto de principal, más la de 49,04 euros calculados para intereses y costas, y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 dias señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Póngase en conocimiento del Registro Público Concursal la incoación de la presente ejecución, mediante comunicación telemática.

No teniéndose conocimiento de bienes del ejecutado y sin perjuicio de que la parte ejecutante señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, se dispone:

Consultar las bases de datos de la A.E.A.T. y demás a las que tiene acceso este Juzgado, para ver si aparecen bienes cuya titularidad sea de la ejecutada.

A la vista de la averiguación patrimonial practicada a través de la terminal de este Juzgado:

‑ Se decreta el embargo de las devoluciones fiscales que puedan resultar respecto de la ejecutada por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, expidiéndose a tal fin la oportuna orden telemática.

‑ Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es financieras adheridas al servicio de embargos automáticos del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto dése la orden a través del P.N. Judicial.

‑ Se decreta el embargo de las cantidades por las que resulte acreedora la parte demandada, Carousel Eurogroup, S.L., frente a Unicaja Banco, S.A., por cualquier concepto, en cuantía suficiente para cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución, para cuya efectividad se expedieran los despachos oportunos.

‑ Líbrese oficio telemático al Servicio de Índices del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad a fin que se informe a este Juzgado si el demandado aparece con bienes de su titularidad inscritos, indicando, en su caso, los datos del registro que posibiliten la localización de las inscripciones.

‑ Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo, advirtiéndole que transcurrido dicho plazo sin manifestación alguna, se procederá, en su caso, a dictar el correspondiente Decreto de Insolvencia Provisional de la firma ejecutada.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de revisión ante este Juzgado, pese a lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito de 25 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander núm. 2955000064010616, utilizando para ello el modelo oficial e indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código 30 y Social-Revisíón, de conformidad con la Disposición adicional 15.ª, de la L.O. 6/1985, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia se hará en la cuenta del Santander 0049 3569 92 0005001274, se indicará el beneficiario, Juzgado de lo Social número Siete de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dígitos (separados por un espacio) el código 30 y Social-Revisión.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Y para que sirva de notificación al demandado Carousel Eurogroup, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a once de julio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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