Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 27/07/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de julio de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, dimanante de autos núm. 1017/15.

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NIG: 4109142C20070031114.

Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 1017/2015. Negociado: 7R.

De: Manuel Chaves León.

Procuradora: Sra. Fátima Arjona Aguado.

Contra: María de la Luz Céspedes Tirado.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia, Divorcio Contencioso 1017/15 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla a instancia de don Manuel Chaves León contra doña María Luz Céspedes Tirado sobre modificación de medidas contenciosa, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 459/2016

En Sevilla, a once de julio de dos mil dieciséis.

Vistos por la llma. Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Siete (Familia) de Sevilla, doña Antonia Roncero García, los presentes autos de Modificación de Medidas, seguidos con el número 1017/2015 instados por la Procuradora doña Fátima Arjona Aguado, en nombre de don Manuel Chaves León, contra doña María Luz Céspedes Tirado, en situación de rebeldía procesal, y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora doña Fátima Arjona Aguado, en nombre de don Manuel Chaves León, contra doña María Luz Céspedes Tirado, en situación de rebeldía procesal, se modifica la Sentencia de 14.4.08 dictada en los autos 862/07 de este Juzgado en el apartado relativo al importe de los alimentos debidos a los hijos Manuel y Luis, suspendiéndose la pensión de alimentos a cargo del actor y a favor de sus dos hijos, en tanto se encuentre en prisión cumpliendo condena, reanudándose aquella una vez se extinga y esté en libertad, reduciéndose a 80,00 euros mensuales por cada uno de los hijos. No se imponen las costas procesales a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución con la advertencia de que la misma no es firme pudiendo formularse recurso de apelación en el plazo de 20 días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, María Luz Céspedes Tirado, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a 12 de julio de 2016.- La Letrada de la Admón. Justicia.

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